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ASEA 00 013 B

Propuesta de remediación de sitios contaminados por pasivo ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente | 26 de abril de 2017
imagen ilustrativa con la palabra trámite Suelos Contaminados Suelos Contaminados

Si te encuentras en este caso o circunstancias es deseable que realices este trámite

Cuando contamines un sitio por liberación de materiales o residuos peligrosos derivado de actividades del Sector Hidrocarburos y no se haya atendido oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes y que implican una obligación de remediación. (Pasivos Ambientales).

Puedes realizar este trámite o servicio a través de las siguientes personas

Interesado

Representante legal

Regulado

Estas son las acciones para realizar el trámite de manera presencial:

1) Reúne los requisitos y documentos.

2) Realiza el pago de derechos.

3) Preséntate para entrega de documentos, en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ubicada Boulevard Adolfo Ruíz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan C.P. 14210, Ciudad de México.,

a) La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de lunes a Viernes de las 9:30 a las 15.00 horas.

b) La entrega de notificaciones relacionadas con sus trámites o solicitudes, tendrá un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Este trámite puede presentarse a través del Formato:

Propuesta de remediación

Para calcular el monto de este trámite utiliza esta información:

Monto para calcularse

Monto de Derechos 2023 (cifra redondeada, pesos) 

I. Pasivo ambiental:  

a). Por volumen de suelo hasta por 1000 m3 $1,829 

b). Por metro cúbico adicional $2.74 

El monto del derecho a que se refiere esta fracción no podrá exceder de $64,033

Además de cumplir con la presentación de todos los requisitos también debes considerar cumplir con estas otras condiciones:

1) Es obligatorio que las técnicas o procesos de remediación que se propongan no contravengan lo dispuesto en los Artículos 148 y 149 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

2) Es necesario revisar que los laboratorios que realizaron los análisis se encuentren debidamente acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

3) Es indispensable saber que, en caso de que no exista un laboratorio acreditado, revisar que la elección del laboratorio se haya realizado conforme lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

4) El Laboratorio debe Identificar las concentraciones, niveles o límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones o bien que los niveles de remediación sean conforme al estudio de evaluación del riesgo correspondiente, según sea el caso.

Ingresa aquí para descargar del formato:

http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGGIMAR/FF-SEMARNAT-094%20SEMARNAT-07-035%20EDITABLE.pdf

Liga CNARTyS (CONAMER)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=ASEA-00-013-B

 

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