El pasado 24 de agosto, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente realizó el Taller de Difusión de Criterios de Presentación del Informe Preventivo para Proyectos de Exploración y Extracción, el cual pueden consultar en el Canal de YouTube de la ASEA. 

Dado que nuestro compromiso es clarificar las dudas relacionadas con la normatividad que emite y que supervisa la Agencia, decidimos dar respuesta a algunas inquietudes manifestadas durante la transmisión en vivo, las cuales podrán leer en este Blog. 

¿Cuál es el plazo de respuesta para el Informe Preventivo?

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), el plazo de respuesta será no mayor a 20 días hábiles. No se omite indicar que, de conformidad con lo indicado en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) se podrá prevenir al Regulado/Promovente por escrito y por una sola vez, para que subsanen cualquier omisión de datos o requisitos aplicables, por lo que el plazo para que la ASEA resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el Regulado/Promovente atienda dicha prevención.

¿Qué implicaciones tiene iniciar una obra cuando el plazo de aprobación de 20 días hábiles se encuentra excedido?

En los casos en los que el Informe Preventivo se haya presentado con fundamento en los supuestos II o III del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y haya transcurrido el plazo de 20 días hábiles, la falta de notificación del oficio resolutivo no deberá asumirse como una respuesta de procedencia para dar inicio con las actividades u obras pretendidas. 

Para aquellos casos en los que el Informe Preventivo se haya presentado con fundamento en el supuesto I del artículo 31 de la LGEEPA y haya transcurrido el plazo de 20 días hábiles, se sugiere como lo señala el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) en correlación con el artículo 33 último párrafo del REIA, se solicite a la autoridad constancia de la afirmativa ficta.

En caso de asumirse, sin contar con pronunciamiento, de que un determinado proyecto se ajusta al supuesto I del artículo 31 y de identificar la autoridad que la norma a la que se hace alusión en el Informe Preventivo, no regula todos los impactos ambientales, o en su caso, que encuentra restricción alguna por limitaciones de la norma o por lo previsto en algún otro precepto de la legislación ambiental vigente; al dar inicio el Regulado/Promovente con la ejecución del proyecto, se pudiera encontrar incurriendo en faltas a la legislación ambiental y en consecuencia ser sujeto de posibles sanciones.

Si existieran cambios en la trayectoria de líneas de descarga dentro de un área autorizada en un Informe Preventivo, ¿estos cambios se deben notificar para aprobación?

Al recibir el Regulado/Promovente una autorización ambiental mediante un Informe Preventivo para la realización de un Proyecto estará obligado a ejecutar las actividades de acuerdo con las características, técnicas, plazos, procedimientos y tipo de infraestructura que describió para su proyecto. 

Por lo anterior, en caso de que se pretenda la realización de actividades adicionales o distintas a las solicitadas, estos cambios deberán ser informados a la ASEA para que se determine lo conducente. Dichas modificaciones podrán describirse mediante escrito libre, señalando el número de bitácora, expediente y nombre del proyecto, así como el número del oficio resolutivo mediante el cual se emitió la autorización en materia de Impacto Ambiental.

¿Es obligación presentar los datos del equipo multidisciplinario o solo un responsable de elaborar el estudio, ya que el artículo 30, fracción I, inciso C del REIA solo habla de "responsable" y no "responsables"?

Si bien en el artículo 30 fracción I, inciso c) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) establece en singular, que el Regulado/Promovente deberá mencionar “los datos generales del responsable de la elaboración del Informe, se sugiere que en caso de haber realizado el Informe Preventivo a través de un Grupo Multidisciplinario, se presenten los datos generales del mismo (sin omitir la información del responsable técnico y responsable del grupo multidisciplinario).

Asimismo, el artículo 35 del REIA señala que los Informes Preventivos, las Manifestaciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Riesgo podrán ser elaborados por los interesados o por cualquier persona física o moral, es decir, menciona de manera indistinta, la realización de dichos estudios por una o más personas.

¿Si el proyecto se ubica dentro de una Región Terrestre Prioritaria (RTP) o Región hidrológica Prioritaria (RHP) es procedente la presentación de un proyecto mediante un Informe Preventivo (IP)?

Es importante señalar que el pronunciamiento favorable para la realización de una obra u actividad presentada(s) mediante Informe Preventivo, se encuentra en función de demostrar que ésta(s) se ajusta(n) con alguno de los previstos por el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

En caso de que el Regulado/Promovente verifique que la norma y/o disposición que sea considerada como sustento para la presentación del Informe Preventivo, no establezca restricciones en dichas regiones prioritarias, resulta importante incorporar al Informe Preventivo, el análisis de las problemáticas identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en las regiones de pretendida incidencia. 

Asimismo, es necesario anexar propuestas y/o estrategias orientadas a evitar contribuir con dichas problemáticas. La incorporación de lo anterior coadyuvará a demostrar la compatibilidad de las obras u actividades en la ubicación pretendida.

¿Dónde encuentro el listado de programa de ordenamiento autorizados?

Para consultar los datos, se debe ingresar al Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

De acuerdo con el Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, artículo 1°, fracción VI y 62 es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la integración e instrumentación de este Subsistema de Información. 

No se omite indicar que, para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 31, fracción II de la LGEEPA, el Regulado/Promovente deberá verificar que las obras o actividades que pretenda realizar estén expresamente previstas en el ordenamiento ecológico aplicable. 

¿En qué se basa la ASEA para la revisión de temas de proyecto, con respecto a la cartografía: el INEGI o el SIGEIA?

Como apoyo dentro del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, la ASEA realiza el análisis espacial del proyecto en cuestión mediante el Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA), el cual es una herramienta que cuenta con un compendio de capas cartográficas de distintas dependencias como la Semarnat, Conabio, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como de ordenamientos ecológicos vigentes y demás información ambiental y social de todo el territorio mexicano.

¿Cómo resuelve la ASEA las discrepancias que se presentan en la cartografía del Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA) donde una zona se establece como zona agrícola, ganadera o erial, pero en las evaluaciones de campo se observa vegetación primaria y/o secundaria que de acuerdo a definiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) correspondería a zona de Terrenos Forestales y/o viceversa?

El Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA) es una herramienta útil que permite identificar a las zonas ganaderas, agrícolas o eriales, con base en la carta de Uso de Suelo y Vegetación del INEGI.

Sin embargo, para definir que los sitios donde se desarrollará el Proyecto efectivamente corresponden a zonas ganaderas, agrícolas o de eriales, se requerirá invariablemente de una caracterización mediante recorridos en sitio. 

En caso de encontrar en sitio, vegetación primaria y/o secundaria de algún tipo de vegetación, no se podría considerar zona ganadera, agrícola o erial de conformidad con las definiciones señaladas en la normativa aplicable. 

***El contenido del presente Blog es de carácter informativo únicamente, no implica una interpretación de la Ley o emisión de un criterio jurídico por parte de esta autoridad, tampoco será vinculatorio, por lo tanto, no genera derecho u obligación alguna para los particulares.