El pasado 11 de julio de 2022 a través de la página oficial de YouTube de la Agencia se realizó el Foro NOM-013-ASEA-2021 Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado. Y para dar respuesta a las dudas que no pudieron ser contestadas durante la transmisión en vivo, realizamos el presente Blog. 

1. ¿Existe alguna regulación específica para instalaciones donde se lleve a cabo la licuefacción de gas natural? 

La ASEA cuenta con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2018.

2. ¿Si ya tengo una instalación de almacenamiento y regasificación operando, me aplica esta norma? 

Así es, sí les aplica. Adicionalmente es importante mencionar que de acuerdo con el artículo Sexto Transitorio, las instalaciones que ya se encontraban operando a la entrada en vigor de la Norma (28 de mayo de 2022) cuentan con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma para cumplir con lo previsto en los Capítulos 7. Pre-arranque y 8. Operación y Mantenimiento, según corresponda. De esta forma, tienen hasta el 24 de noviembre de 2022 para cumplir con dichos capítulos, según les aplique.

3. ¿El dictamen de operación y mantenimiento se tiene que presentar cada año? ¿En qué mes específicamente? 

Sí, el dictamen de operación y mantenimiento es un dictamen anual. Se presenta dentro de los tres meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones o de acuerdo con los programas que para tal efecto emita la Agencia. Posteriormente. el dictamen de operación y mantenimiento se presentará de manera anual, durante toda la vida útil del Proyecto.

4. ¿La norma aplica a las Floating Storage Regasification Unit (FSRU) o Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación?

No, en el caso de Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado costa afuera, solo aplica para Estructuras Fijas por Gravedad en el fondo del mar, aptas para recibir Gas Natural Licuado de Buque-tanques, conducirlo a los tanques de Almacenamiento para su Regasificación y entregar Gas Natural a un sistema de transporte por gasoductos marinos hasta la costa.

5. ¿La norma aplica para cualquier gasoducto marino? 

No, solo aplica para gasoductos marinos vinculados al Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado, como pudiera ser un gasoducto que transporta el Gas Natural ya regasificado desde una Instalación de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado costa afuera hasta la costa.

6. ¿Las instalaciones para el Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado costa afuera y el ducto marino forman parte de la misma instalación? 

La Norma incluye un apartado específico para las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado costa afuera y un apartado específico para el Ducto Marino que transporta Gas Natural Regasificado y se conecta a un ducto terrestre.

7. ¿Las Instalaciones para el Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado costa afuera y el ducto marino se dictaminan juntos como una misma instalación?

No se dictaminan juntas. La Norma tiene apartados específicos de cumplimiento por lo que su evaluación en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) y la obtención del Dictamen son independientes.

***El contenido del presente Blog es de carácter informativo únicamente, no implica una interpretación de la Ley o emisión de un criterio jurídico por parte de esta autoridad, tampoco será vinculatorio, por lo tanto, no genera derecho u obligación alguna para los particulares.