Índice

  1. ¿Qué es el SASISOPA?
  2. Marco Regulatorio
  3. Elementos del SASISOPA
  4. Importancia y Ventajas de contar e implementar un SASISOPA
  5. Guía para la elaboración de un “Sistema de Administración Tipo”
  6. Programa para para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
  7. Terceros Autorizados para emitir Dictámenes de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio
  8. Tramite de solicitud de autorización de su SASISOPA
  9. Requisitos para ingresar el Trámite de solicitud de autorización del SASISOPA Comercia
  10. Preguntas Frecuentes del Trámite de solicitud de autorización del SASISOPA Comercial
  11. Soluciones.
  12. Opciones de Ayuda.
  13. SASISOPA TIPs

 

Sistema Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente (SASISOPA) para actividades de expendio al público de gas natural; distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo y de petrolíferos.

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El SASISOPA es el conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente.

Marco Regulatorio

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  • Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Artículo 5o.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

VII.   Establecer los lineamientos para la conformación y operación de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados;

XVII.  Autorizar los Sistemas de Administración de los Regulados;

Artículo 12.- La Agencia establecerá las normas de carácter general para que los Regulados implementen Sistemas de Administración en las actividades que lleven a cabo. Los Sistemas de Administración deberán prever los estándares, funciones, responsabilidades y encargados de la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

Artículo 13.- Los Sistemas de Administración deben considerar todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento, de conformidad con lo que prevean las reglas de carácter general correspondientes.

Objeto.  Establecer los requisitos mínimos para la conformación, autorización e implementación de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados.

Fecha de entrada en vigor: 14 de octubre de 2017 

Sujetos Obligados:

  1. Expendio al público de gas natural;
  2. Expendio al público de gas licuado de petróleo;
  3. Expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio o gasolineras);
  4. Distribución de gas licuado de petróleo, y
  5. Distribución de petrolíferos.

Obligaciones. 

  1. Contar con un Sistema de Administración, al cual la ASEA le otorgará un Registro de la Conformación (por persona, razón o denominación social), y
  2. Contar con una Autorización del Sistema de Administración a Implementar (por cada instalación).

Elementos del SASISOPA

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El SASISOPA consta de 18 elementos interrelacionados que funcionan a través del ciclo de mejora continua, para ser ejecutados durante la vida del proyecto. Estos elementos son los siguientes:

  1. La política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
  2. La evaluación de la integridad física y operativa de las instalaciones mediante procedimientos, instrumentos y metodologías reconocidos en el Sector Hidrocarburos;
  3. La identificación de riesgos, análisis, evaluación, medidas de prevención, monitoreo, mitigación y valuación de incidentes, accidentes, pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgos, así como las consecuencias que los riesgos representan a la población, medio ambiente, a las instalaciones y edificaciones comprendidas dentro del perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones;
  4. La identificación e incorporación de las mejores prácticas y estándares a nivel nacional e internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
  5. El establecimiento de objetivos, metas e indicadores para evaluar el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, así como de la implementación del Sistema de Administración;
  6. La asignación de funciones y responsabilidades para implementar, administrar y mejorar el propio Sistema de Administración;
  7. El plan general de capacitación y entrenamiento en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
  8. El control de actividades y procesos;
  9. Los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, tanto interna como externa;
  10. Los mecanismos de control de documentos;
  11. Las disposiciones para los contratistas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
  12. Los lineamientos y procedimientos para la prevención de accidentes y atención de emergencias;
  13. Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;
  14. Los mecanismos para el monitoreo, verificación y evaluación de la implementación y desempeño del propio Sistema de Administración;
  15. Los procedimientos para la ejecución de auditorías internas y externas, así como para el seguimiento de atención a incumplimientos detectados;
  16. Los aspectos legales y normativos internos y externos de las actividades de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente;
  17. La revisión de los resultados de la verificación, y
  18. El informe periódico del desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

Importancia y Ventajas de contar e implementar con un SASISOPA

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El SASISOPA, es el eje rector bajo el cual la ASEA administra los Riesgos de las actividades reguladas del sector hidrocarburos. Es el modelo mexicano de gestión integrada que mantiene o hace igual de competitivos a los Regulados Mexicanos ante la competencia de nuevos actores internacionales.

Los sistemas de administración no son nuevos en realidad hoy en día son de uso común entre muchas empresas que utilizan sistemas como ISO 9001 (Gestión de Calidad), ISO 14001 (Gestión Ambiental), ISO 45001 (antes ISO 18000, Gestión de la Seguridad y Salud).

El SASISOPA es un sistema de administración integrado de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que ordena, facilita y mantiene en cumplimiento las obligaciones a los que están sujetos los Regulados, estandariza sus operaciones y consecuentemente contribuye a mejorar la rentabilidad y continuidad del negocio.

Valor agregado para los Regulados al contar con un SASISOPA Autorizado:

Reducción de los riesgos - Un enfoque integrado ayuda a traducir los resultados de riesgo en planes de acción adecuados para la evaluación, verificación, inspección, revisión legal e investigación de accidentes, con el objetivo de reducir los riesgos, proteger a los trabajadores y controlar las amenazas en infraestructura que causan accidentes.

Cumplimiento legal - Proporciona un mecanismo para la identificación de la legislación vigente y la implementación de los requisitos aplicables, así como llevar un control y seguimiento de dicho cumplimiento a lo largo del tiempo y durante todo el ciclo de vida del proyecto. Mantenerse en cumplimiento de la ley ayuda a reducir las quejas, pagar primas de seguro más bajas, evitar consecuencias financieras, y evitar el estigma de la publicidad negativa.

Protección de los trabajadores - Un enfoque estructurado para la identificación de peligros y la gestión de riesgos contribuye a mantener un ambiente de trabajo más saludable y seguro, así como a reducir el número de accidentes y los problemas de salud producidos en el lugar de trabajo. Este enfoque ayuda a reducir las lesiones y las bajas por enfermedad de los empleados. En adición se fortalece el compromiso hacia su centro de trabajo al tener personal bien capacitado y con claridad de las funciones que deben llevar a cabo creando con ello un mejor y competitivo ambiente laboral que contribuye a reducir la rotación de personal y fomentar la especialización en la ejecución de sus tareas.

Reducción de esfuerzos y duplicidades: Un sistema de gestión integrado permite conjuntar los requisitos de ésta y otras normas de gestión en un único sistema de negocio que reduce la duplicación de esfuerzos y los costos.

Responsabilidad – Contar con la Autorización de su SASISOPA es una manera de demostrar a las autoridades, sus trabajadores y comunidad aledaña su responsabilidad y compromiso en materia de Seguridad y de Protección al Ambiente. Lo anterior es, además, un criterio que toma en cuenta el área de inspección de la ASEA para determinar quiénes son sujetos prioritarios para llevar a cabo actos de inspección. En adición, constituye una atenuante en la imposición de sanciones en caso de que se esté sujeto a un procedimiento administrativo sancionatorio por parte de la autoridad.

Competitividad. Aplicar sistemas de administración es una práctica internacional en el sector de hidrocarburos en casi todo el mundo. El modelo SASISOPA brinda la oportunidad a las empresas de mantenerse competitivas en el mercado al adoptar e igualar las mejores prácticas a nivel internacional. Contar con un Sistema de Gestión integrado hace más eficaces las operaciones de un Regulado ya que establece procesos estandarizados de trabajo con reglas claras que cualquiera puede seguir y aplicar, reduciendo con ello posibles fallas o riesgos en las operaciones que afecten su rentabilidad.

Continuidad del negocio. Tener identificados los riesgos a los que está expuesta la instalación, así como aquellos aspectos ambientales que ocasiona su operación, permite implementar controles sobre los mismos para aumentar la confiabilidad de la instalación y minimizar los riesgos de accidentes que pongan en riesgo la operación, coadyuvando así, a la continuidad de su negocio.

¡Contar con un SASISOPA Autorizado no solo es bueno para la seguridad y el ambiente, también es un buen negocio para el Regulado!

Guía para la elaboración de un “Sistema de Administración Tipo”

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A fin de facilitar a los Regulados la Conformación de su Sistema de Administración para Actividades de Expendio al público de gas natural, de gas licuado de petróleo y/o petrolíferos, la ASEA ha publicado una Guía para la elaboración de un “Sistema de Administración Tipo” el cual puede consultarse en la siguiente liga de acceso:

Esta guía es una herramienta de apoyo al Regulado en la elaboración de los documentos que conforman el Sistema de Administración, por lo que no establece requisitos diferentes a los que se encuentran referidos en las DACG del SASISOPA. Es un documento de referencia que no limita al Regulado en la elaboración de documentación diferente para conformar su Sistema de Administración, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las DACG SASISOPA que le apliquen.

La guía detalla los dieciocho elementos del Sistema de Administración establecidos en la Ley, y proporciona orientación a los Regulados en la conformación de dichos elementos a través de la elaboración de los procedimientos que posteriormente serán implementados en los proyectos.

A lo largo de esta guía se presentan ejemplos y enfoques con propósitos ilustrativos, los cuales no son las únicas posibilidades para la conformación de un Sistema de Administración, por lo que el Regulado identificaría aquellos que son apropiados a sus proyectos al momento de desarrollar su Sistema y evaluar la pertinencia de su aplicación.

Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos

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Conforme a las Disposiciones del SASISOPA, los Regulados que hayan obtenido un permiso de la CRE hasta ciento cincuenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos, es decir antes del 13 de marzo de 2018, para realizar actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos antes señaladas, deberán presentar a la ASEA su solicitud de registro de conformación y autorización del Sistema de Administración conforme los plazos señalados en el Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración, publicado en el DOF el 8 de junio de 2018 el DOF.

Para saber en que mes le toca al regulado presentar su solicitud ante la ASEA, primero habrá de identificar la actividad que realiza (expendio o distribución), posteriormente deberá identificar el estado que le corresponde a su instalación o instalaciones y finalmente ubicará el mes del año que le corresponde a ese estado. Su solicitud la podrá presentar entre el día 1 y el día 21 de cada mes, recorriéndose esta fecha en caso de caer en día inhábil.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en las Disposiciones del SASISOPA los Regulados que hayan obtenido un permiso de la CRE con posterioridad a los ciento cincuenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los lineamientos, es decir después del 13 de marzo de 2018, deben contar con el Registro de su Sistema de Administración y con la Autorización del Sistema de Administración a implementar en la instalación, antes del inicio de la construcción, no estando sujetos a ningún Programa.

 

Terceros Autorizados para emitir Dictámenes de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.

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Conforme a lo establecido en las Disposiciones del SASISOPA, para la Autorización de los Sistemas de Administración, los Regulados deben contar previamente con él o los dictámenes emitidos por Terceros Autorizados por la ASEA:

Para las actividades de expendio:

  • Dictamen que incluya la correspondencia realizada por un tercero autorizado respecto del documento puente (Anexo II, columna B de las Disposiciones), y el resultado de la evaluación técnica de los programas de implementación aplicados a los proyectos por realizar.

Para las actividades de distribución:

  • Dictamen de correspondencia realizado por un tercero autorizado respecto del documento puente (Anexo III, columna B de las Disposiciones).
  • Dictamen que contenga el resultado de la evaluación técnica al Programa de Implementación aplicado al Proyecto por realizar.

Estos Dictámenes que obligadamente deben ser aprobatorios, son requisito indispensable para la resolución de las solicitudes de registro de la conformación y autorización del Sistema de Administración

El padrón de Terceros Autorizados a la fecha por la ASEA y a los cuales debe acudir para la obtención de su o sus Dictámenes del SASISOPA Comercial lo puede consultar en la siguiente liga de acceso:

Padrón de Terceros Autorizados

Tramite de solicitud de autorización de su SASISOPA

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El trámite para la autorización de su SASISOPA está completamente habilitado para realizarse de manera totalmente electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la ASEA, con ello se tendrá la facilidad de hacer el trámite desde su lugar de origen sin tener que hacer colas y con el consecuente ahorro de gastos. Así mismo le permitirá conocer el estatus de su trámite en todo momento, ingresar la información adicional que se le requiera y recibir todo tipo de notificaciones por este conducto.Para realizar su trámite a través de la OPE será indispensable contar con la firma electrónica del representante legal de Regulado y consultar el Manual de Usuario de la Oficialía de Partes Electrónica.

 

Requisitos para ingresar el Trámite de solicitud de autorización del SASISOPA Comercial

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Conforme se establece en el artículo 8, 18 y 28 de las Disposiciones del SASISOPA los requisitos genéricos para obtener la Autorización del Sistema de Administración incluyen lo siguiente:

I.      Formato de Solicitud de Registro y/o Autorización del Sistema de Administración;

II.    Documentos del Sistema de Administración, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II (expendio), III y IV (distribución) de las Disposiciones;

III.   Dictamen de correspondencia del documento puente y el de la evaluación técnica (programa de implementación) emitido por un Tercero autorizado por la Agencia, acompañado por los documentos que lo sustenten (incluyendo el Acta y Lista de Verificación que le debe proporcionar el Tercero Autorizado);

IV.   Datos de la persona o personas que integran el área responsable del Sistema de Administración del Regulado;

  V.     Copia simple del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para realizar la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y/o Petrolíferos o copia del Dictamen emitido por una Unidad de Verificación o un Tercero Autorizado por la ASEA, a través del cual acredite que el diseño del proyecto cumple con las NOMS que le resulten aplicables y la ingeniería básica extendida del Proyecto*.

*Esto último conforme al ACUERDO por el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos. Publicado en el DOF el 02/08/2018

VI. Original del comprobante de pago de derechos o aprovechamiento correspondiente (debe incluir el Formato e5);

             Para personas físicas

I. Identificación oficial del titular del Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía;

Para personas morales

I.   Acta constitutiva del Regulado o del documento con el que acredite su legal existencia;

II. Instrumento público mediante el cual el representante legal del Regulado acredita su personalidad;

III. Identificación oficial del representante legal, y

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Regulado.

Recepción del Trámite

Electrónico

https://www.ope.asea.gob.mx/

Presencial

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No 4209, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, Ciudad de México.  Horario de atención es en días hábiles, de 9:30 a 15:00 hrs. No contamos con Delegaciones en los Estados

Acceso a fichas del Trámite

Para actividades de Expendio:

Para actividades de Distribución:

 

 Preguntas Frecuentes del Trámite de solicitud de autorización del SASISOPA Comercial:

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1.- Si las Disposiciones entraron en vigor el 14 de octubre, ¿cuándo debo presentar mi solicitud de trámite de Registro y/o Autorización del Sistema de Administración?

Si el regulado cuenta con un permiso de la CRE emitido hasta el 13 de marzo de 2018, la solicitud de trámite debe ingresarse en los tiempos señalados en el Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2018.

Si el regulado cuenta con un permiso de la CRE a partir del 14 de marzo de 2018, las solicitudes de trámite deberán ingresarse en los tiempos y conforme a los requisitos previstos en las Disposiciones. No se podrá iniciar cualquier actividad en la etapa de construcción y posteriores, sin la autorización del Sistema de Administración.

2.- ¿Para cuáles actividades aplica el Programa?

  1. Expendio al público de gas natural;
  2. Expendio al público de gas licuado de petróleo;
  3. Expendio al público de petrolíferos (gasolina, diésel, turbosina, combustóleo, etc.);
  4. Distribución de gas licuado de petróleo, y
  5. Distribución de petrolíferos (gasolina, diésel, turbosina, combustóleo, etc.)

Siempre y cuando cuenten con Dictamen emitido por una unidad de verificación o un tercero ASEA, a través del cual acredite que el diseño del proyecto cumple con las NOMS u otras disposiciones administrativas aplicables, y la ingeniería básica extendida del Proyecto, o Copia simple del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía;

3.- ¿Cómo busco en el Registro Federal de Trámites y Servicios y/o la COFEMER, los trámites que debo presentar?

A través de la homoclave asignada para cada trámite:

Para expendio

ASEA-01-005. Registro y autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos.

Para distribución

ASEA-01-006. Registro de la Conformación del Sistema de Administración para la Distribución de gas licuado de petróleo y/o petrolíferos.

ASEA-01-007. Autorización para la implementación del Sistema de Administración para actividades de Distribución de gas licuado de petróleo y/o petrolíferos.

4.- ¿En dónde entrego la información de los trámites de registro de la conformación y/o autorización del Sistema de Administración?

La solicitud de los trámites de registro de la conformación y/o autorización del Sistema de Administración podrá ser ingresada a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la ASEA a partir de agosto de 2018.

5.- Si cuento con una Clave Única de Registro de Regulado (CURR), ¿tengo que tramitar otra?

No. Sin embargo, los regulados que cuenten con permisos otorgado por la CRE hasta el 13 de marzo de 2018 deberán solicitar el Registro de la Conformación del Sistema de Administración considerando el tipo de actividad (expendio y/o distribución) de conformidad con los plazos establecidos en el Programa.

6.- Si cuento con la constancia de registro de la conformación del Sistema y Clave Única de Registro de Regulado (CURR), para actividades de distribución de gas natural, almacenamiento de gas natural, gas LP o Petrolíferos, o cualquier otra actividad del sector hidrocarburos ¿debo de tramitar otra constancia y CURR?

Si. La conformación se debe obtener por tipo de actividad, es decir, si realiza tres actividades distintas, por ejemplo: transporte, expendio y distribución, deberá solicitar la constancia de Registro de la Conformación del Sistema por cada una. Sin embargo, deberá tramitar la autorización del Sistema de Administración a implementar por cada uno de sus proyectos de conformidad con las Disposiciones.

7.- ¿Cuál es la diferencia entre el Registro y la Autorización?

El Registro se otorga cuando el Sistema de Administración del Regulado guarda correspondencia con los requisitos establecidos para la Conformación previstos en las Disposiciones. Esto se avala a través del Dictamen de un Tercero Autorizado por la ASEA respecto del Documento Puente, y se otorga por nombre (persona física titular del permiso), razón social o denominación social.

Sinónimos: Registro de la Conformación, Registro del Sistema de Administración.

La Autorización se otorga cuando se cumplen con los requisitos establecidos para la Implementación previstos en las Disposiciones. Esto se avala a través del Dictamen de un Tercero Autorizado por la ASEA que contenga el resultado de la evaluación técnica del Programa de Implementación, y se otorga por proyecto. Este dictamen deberá estar acompañado del Programa de Implementación del Proyecto y los documentos que lo sustenten.

Sinónimos: Autorización del Sistema de Administración, Autorización de la Implementación, Autorización de la Implementación del Sistema de Administración.

8.- Para el caso de Expendio al público de Petrolíferos, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo ¿puedo presentar la solicitud de Registro de la Conformación de manera   separada a la solicitud de Autorización del Sistema de Administración?

Si cuenta con un dictamen de diseño de la instalación o con el permiso expedido por la CRE y éstos tienen fecha de hasta el 13 de marzo de 2018, podrá solicitar el Registro de la Conformación de manera separada a la solicitud de Autorización del Sistema de Administración; sin embargo, el trámite de la Conformación deberá ingresarlo en el mes que le corresponda de acuerdo al Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.

Si cuenta con un dictamen de diseño de la instalación o su permiso expedido por la CRE tiene fecha a partir del 14 de marzo de 2018 y posteriores, o si aún no cuenta con dicho permiso, debe presentar de manera simultánea en un solo trámite la solicitud de Registro y Autorización del Sistema de Administración.

9.- Si soy dueño de más de una estación de servicio, ¿debo solicitar el registro de la conformación del Sistema para cada una de ellas?

No, el registro de la conformación del Sistema se otorga por nombre (persona física titular del permiso), razón social o denominación social. Si una misma persona física o moral es propietaria de más de una estación de servicio se le otorgará un registro de la conformación del Sistema aplicable a todas las estaciones de servicio, de conformidad con el artículo 15 de las Disposiciones, siempre y cuando realice la misma actividad, es decir, expendio para el presente ejemplo.

10.- ¿Qué documentos de mi Sistema de Administración debo de presentar firmados?

Se deben de presentar en copia simple y/o en versión digital a través de dispositivos electrónicos, aquellos documentos que su propio Sistema de Administración requiera que estén firmados, tal como: Política del Sistema de Administración, Programa de simulacros, Programa de capacitación, Programa de mantenimiento, etc.

11.- ¿Dónde puedo consultar el padrón de terceros autorizados por ASEA?

Padrón de Terceros Autorizados

12.- Si el dictamen de correspondencia realizado por un tercero autorizado respecto al documento puente no es aprobatorio, ¿puedo solicitar el registro de la conformación de mi Sistema de Administración?

No, para solicitar el registro de la conformación del Sistema de Administración, el resultado del dictamen del tercero autorizado respecto a la correspondencia del Sistema con el documento puente debe ser aprobatorio.

13.- ¿Si no cuento con un dictamen aprobatorio de un Tercero Autorizado respecto al resultado de la evaluación técnica del Programa de Implementación puedo ingresar mi solicitud de Autorización del Sistema de Administración a Implementar?

No, para solicitar la autorización del Sistema de Administración a implementar el dictamen del tercero autorizado que contenga el resultado de le evaluación técnica del programa de implementación debe ser aprobatorio.

14.- Si tengo permisos otorgados por la CRE para expendio al público y de distribución, ¿qué trámite presento primero o los puedo presentar simultáneamente?

Deberá presentar los trámites, conforme a los tiempos establecidos en el Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración.

15.- Si tengo permisos otorgados por la CRE tanto de expendio al público y de distribución, ¿debo solicitar un registro de la conformación del Sistema para mis instalaciones de expendio y un registro de la conformación del Sistema para mis instalaciones de distribución?

Si, la conformación debe presentarse por separado, es decir, por actividad.

Si una empresa se dedica a distribuir y expender gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos, dicha empresa deberá presentar una conformación para la distribución y otra para el expendio.

16.- Si ingreso una solicitud de Registro de la Conformación del Sistema de Administración para alguna planta de Distribución de Gas Licuado de Petróleo o de Petrolíferos ¿cuántos dictámenes debo presentar?

Un dictamen de correspondencia realizado por un tercero autorizado respecto del documento puente utilizando para ello el Anexo III, columna B de las Disposiciones.

17.- ¿Qué pasa si aún no cuento con mi permiso expedido por la CRE para realizar mi trámite?

Se deberá presentar original o copia certificada del dictamen emitido por una Unidad de Verificación o un Tercero ASEA, a través del cual se acredite que el diseño del Proyecto cumple con las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general aplicables, según correspondan, y la ingeniería básica extendida del Proyecto objeto del dictamen.

En ausencia de normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las instalaciones y equipos asociados a la actividad del Sector Hidrocarburos, el conjunto normativo con base en el cual se desarrolló el diseño, así como la ingeniería básica extendida del Proyecto avalada por un Tercero que haga constar que el diseño de las instalaciones y equipos es acorde con el conjunto normativo observado.

18.- Cómo puedo tener una orientación para poder contar con la Autorización del Sistema de Administración?

La ASEA elaboró la Guía para los efectos de orientar a los regulados en el llenado de los formatos comprendidos en las Disposiciones y que forman parte de la base documental que debe estructurar previo a contar con un Dictamen de un tercero, realizar el pago correspondiente por concepto del aprovechamiento, así como ingresar el trámite.

19.- Si soy dueño de más de una estación de servicio ¿puedo solicitar un solo trámite la Autorización del Sistema de Administración a Implementar para todas mis estaciones de servicio?

Sí, para las actividades de expendio al público se puede incorporar dentro de una misma solicitud de autorización del Sistema de Administración a más de una instalación, siempre y cuando el pago del aprovechamiento se realice de manera conjunta. No obstante, se otorgará una autorización por cada una de las instalaciones. Sin embargo, en la conjunción únicamente se podrán incluir aquellas instalaciones que, conforme al Programa para Registro de la Conformación y Autorización de Sistemas de Administración estén contempladas en el mismo mes sí cuentan con el dictamen de diseño del proyecto o el permiso emitido por la CRE hasta el 13 de marzo de 2018.

Para incorporar instalaciones adicionales, se deberá solicitar la autorización del Sistema de Administración a implementar en dichas instalaciones, conforme a los meses establecidos en el Programa si cuentan con el dictamen de diseño del proyecto o el permiso emitido por la CRE hasta el 13 de marzo de 2018. Esto es aplicable siempre y cuando ya se cuente con el Registro de la Conformación del Sistema de Administración

Cabe señalar que en caso de contar con el dictamen de diseño del proyecto u obtener un permiso de la CRE posterior a la fecha señalada, se estará a los tiempos previstos en las Disposiciones, es decir, no sujetas al Programa.

20.- Si soy dueño de más de una instalación de distribución de gas LP y/o Petrolíferos ¿puedo solicitar una única autorización del Sistema de Administración a implementar para todas mis instalaciones de distribución?

No. En el caso de estas actividades, la autorización del Sistema de Administración debe ser por instalación.

21.- Si ingreso una solicitud de autorización del Sistema de Administración a implementar en alguna planta de distribución de gas LP o de petrolíferos ¿cuántos dictámenes debo presentar?

Un dictamen que contenga el resultado de la evaluación técnica del programa de implementación aplicado al proyecto por realizar (cada instalación).

22.- Dado que puedo incorporar en una solicitud de Autorización del Sistema de Administración para las actividades de Expendio al Público a más de una instalación, ¿puedo incluir un único programa de implementación para todas las instalaciones?

No, no es posible, ya que cada instalación puede tener distinto grado de avance en la implementación de cada elemento del Sistema de Administración aprobado.

23.- ¿Cuánto tiempo debe durar mi programa de implementación del Sistema de Administración?

El programa de implementación del Sistema de Administración es por proyecto (por instalación), y su duración dependerá de las características particulares de cada proyecto, por lo que no se puede especificar un tiempo determinado para su implementación; sin embargo, se recomienda que no sea mayor a un año.

24.- ¿Las metas, objetivos e indicadores se deben establecer para cada una de mis instalaciones?

Sí. Ya que la evaluación del desempeño del Sistema se lleva a cabo por Proyecto (Instalación).

25.- ¿La misma persona puede ser el responsable técnico para todas mis instalaciones?

Sí. En cada una de las solicitudes de autorización del Sistema de Administración a implementar se debe indicar el nombre del responsable técnico.

26.- Cuál es el monto del pago de derechos de SASISOPA para gasolineras?

Revisar la ficha del trámite la cual establece los formatos, ligas, montos para el pago de aprovechamientos, fundamento legal y todo lo relacionado con este trámite

http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-01-005.pdf

27.- Cuál es el monto del pago de derechos de SASISOPA para distribución de gas l.p. y/o petrolíferos?

Revisar la ficha del trámite la cual establece los formatos, ligas, montos para el pago de aprovechamientos, fundamento legal y todo lo relacionado con este trámite

http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-01-006.pdf

http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-01-007.pdf

28.- Si elijo ingresar mi trámite a través del Área de Atención al Regulado de la ASEA y no por la OPE ¿debo entregar la documentación impresa?

Se recomienda que el trámite sea ingresado a través del portal electrónico, lo cual propiciará que la gestión del mismo sea más rápida y eficiente.Si elige ingresar el trámite a través del Área de Atención al Regulado de la ASEA, deberá de ingresar en original impreso, el comprobante de pago y el Formato de Solicitud de Registro y/o Autorización del Sistema de Administración (Anexo I de las Disposiciones). La documentación e información restante podrá ingresarse en copia simple y/o en versión digital a través de dispositivos electrónicos para su cotejo, conforme a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y Artículo 7 de las Disposiciones.

29. ¿Cuándo debo realizar mi primera auditoría externa del Sistema de Administración?

Dos años después de la fecha de Autorización del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto.

30.- ¿Con qué periodicidad debo llevar a cabo auditorías externas a mi Sistema de Administración?

Al menos una vez cada dos años.

31.- ¿Después de concluida mi auditoría externa debo presentar algo a la ASEA?

Sí, se debe presentar el informe de auditoría y el plan de atención de hallazgos registrados, en un tiempo que no exceda de 20 días hábiles posteriores al cierre de la auditoría externa.

32.- ¿Qué pasa si la ASEA no emite respuesta en los tiempos establecidos en las Disposiciones?

Si la ASEA no llegase a responder en los tiempos establecidos, se entenderá la resolución en sentido negativo para el solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Soluciones

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Si durante el proceso de ingreso de tu trámite ocurre cualquiera de las siguientes situaciones sigue los pasos indicados para resolverlas:

A) Contabas con CURR antes del 01 de Agoto:

  1. Revisa el correo que se te envió indicando que actualices tu contraseña.
  2. Actualiza tu contraseña.
  3. Activa tu cuenta mediante el correo que te llega cuando defines tu contraseña.
    • Considera tener clara la contraseña y que cumpla con los requisitos:
      •  Debe tener entre 8 y 16 caracteres.
      • Debe tener al menos una letra mayúscula, una minúscula y un número indicados en el portal.
  4. Ingresa a tu portal.

B) Tienes éste mensaje de error: “No se pudo cargar el perfil correctamente”

  1. Revisa el correo que recibiste de activación de cuenta.
  2. Da clic en el link para activar tu cuenta.

C) Ves este mensaje: “Datos incorrectos”

  1. Asegúrate de estar ingresando con el correo definido por el representante legal como oficial para oír y recibir notificaciones.
  2. Asegúrate que la contraseña ingresada sea la que hayas definido en éste portal.

D) Tengo usuario similar a ASEAXOE00061C y contraseña que me enviaron antes del 01 de Agosto del 2018

  1. Debiste haber recibido un correo indicando que actualizaras tu contraseña.
  2. Actualiza tu contraseña.
  3. Activa tu cuenta.
  4. Ingresa a tu portal.

E) No veo a mis Regulados

  1. Asegúrate que el correo sea el mismo que definiste como oficial para oír y recibir notificaciones.
  2. Sigo sin ver a mis regulados.
  3. Comunícate a la ASEA.

F) Tengo Regulados con estatus CURR sin documentos

  1. Ingresa al detalle de tu regulado.
  2. Complementa la información y documentos faltantes.
  3. Firma tu solicitud.
  4. Recibe tu acuse.

G) Abro mi trámite de SASISOPA y se queda cargando la página.

  1. Revisa tus instalaciones.
  2. Ubica las que tienen el botón de editar.
  3. Complementa/confirma la información faltante.
  4. Regresa a abrir tu trámite.

Si no le fue posible solucionar su situación particular por favor, contactanos a traves de las siguientes opciones:

Acuda presencialmente al Área de Atención al Regulado (AAR) en las oficinas centrales de la ASEA, ahí lo orientaremos sobre como ingresar su trámite directamente en línea.

 Opciones de Ayuda

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  • Si tiene dudas o necesita mayor información, acerca del trámite del SASISOPA Comercial escribanos a la siguiente cuenta de correo: contacto.opeasea@asea.gob.mx
  • Llame al 01 55 9126.0109 de la Ciudad de México, un asistente lo atenderá o
  • Acuda presencialmente al Área de Atención al Regulado (AAR) en las oficinas centrales de la ASEA, ahí lo orientaremos sobre como ingresar su trámite directamente en línea.

 SASISOPA TIPs

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Los siguientes son algunos “TIPs” que hemos identificado para facilitar el acceso y fluidez de su trámite electrónico del SASISOPA Comercial así como para contribuir a una gestión exitosa del mismo:

  • Utilice el sistema Google Chrome para un acceso fluido.
  • Al momento de ingresar a la OPE no olvide contar y haber validado su firma electrónica (archivos cer y key y pasword de la llave)
  • No olvide adjuntar en el Sistema del SASISOPA Comercial su comprobante de pago de derechos junto con su formato e5 (en un solo archivo)
  • No olvide adjuntar en el Sistema del SASISOPA Comercial su Dictamen del Tercero autorizado junto con su Acta y Lista de Verificación (en un solo archivo) mismos que les DEBE proporcionar el Tercero.
  • Si tienes más de un Representante Legal: Deberás incorporarlo al sistema y cada uno de ellos deberá tener un correo electrónico diferente.
  • Recuerda que el RFC en la sección de regulado deberá corresponder al de la empresa o de la razón social. No el del representante legal, para el cual existe una sección específica. Verifica que tus datos sean correctos para que no tengas problemas para ingresar tu tramite.
  • Si tienes más de un Representante Legal: Deberás incorporarlo al sistema y cada uno de ellos deberá tener un correo electrónico diferente.
  • Recuerda que el RFC en la sección de regulado deberá ser el de la empresa o de la razón social. No el del representante legal, para el cual existe una sección específica. Verifica que tus datos sean correctos para que no tengas problemas para ingresar tu tramite.

Para mayor información consulte los Manuales de Usuario de la OPE y del Sistema SASISOPA