El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015 (Decreto), estableció en los artículos 31 Bis y 31 Ter, la obligación a cargo del Gobierno Federal de constituir el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios (Fondo), cuyos recursos serán administrados y ejercidos a través de un fideicomiso público sin estructura orgánica.

El Fondo apoyará el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población.

El patrimonio del Fondo se integrará con aportaciones de la federación, de las entidades federativas y sus municipios, los concesionarios ferroviarios y en su caso, de otras entidades públicas o privadas, máximo en un 25% por cada parte.

El Fondo buscará garantizar la seguridad del tránsito ferroviario al interior de la zonas urbanas o centros de población.

El contrato de Fideicomiso relativo al Fondo fue suscrito el pasado 18 de diciembre de 2017, por los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) deberá emitir las reglas de operación del Fondo dentro de los 180 días naturales a la fecha de su constitución, las cuales se encuentran en proceso de elaboración y estarán sujetas a la aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La ARTF aportó inicialmente al Fideicomiso del Fondo la cantidad de $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), y durante el primer trimestre de 2018 se tiene presupuestado aportar $50´000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) adicionales.

El fondo apoyará a los municipios y/o gobiernos estatales, así como a los concesionarios y asignatarios del Sistema Ferroviario Mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo que mandata el artículo 31 de la LRSF.