Resoluciones en Materia de Regulación Tarifaria

La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario estableció las bases de regulación tarifaria a los concesionarios del servicio público ferroviario de carga. Los actos se desprenden de la declaratoria de ausencia de competencia emitida por la COFECE

Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario | 17 de agosto de 2020
Las resoluciones de la ARTF establecen tarifas máximas para la prestación del servicio ferroviario respecto de 3 diferentes concesionarios en 20 pares origen-destino de 4 productos Las resoluciones de la ARTF establecen tarifas máximas para la prestación del servicio ferroviario respecto de 3 diferentes concesionarios en 20 pares origen-destino de 4 productos

En un hecho sin precedentes, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableció las bases de regulación tarifaria a los concesionarios Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ferrosur, S.A. de C.V., y Kasas City Southern de México, S.A. de C.V., luego de que el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinara en enero de este año la ausencia de condiciones de competencia efectiva en veinte pares origen-destino correspondientes a los productos cloro, óxido de etileno, amoníaco anhídro y sosa caústica.

Dichas resoluciones son resultado de más de dos años de profunda investigación cuyo resultado se tradujo en el desarrollo primero, de los lineamientos correspondientes publicados en el DOF en febrero; y posteriormente en las metodologías para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano mediante el establecimiento de bases de regulación tarifaria. Este análisis incluyó la revisión de casos análogos en países con redes ferroviarias similares a la de México, como es el caso de Canadá, los Estados Unidos de América y Brasil, considerando pros y contras, así como aplicabilidad para el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM).

El modelo utilizado en estas resoluciones de la ARTF consiste en establecer una tarifa máxima por tonelada-kilómetro para cada combinación de ruta, porción de ruta y producto. La tarifa máxima se calcula a partir de los costos totales promedio asociados a la prestación del servicio multiplicados por un factor diferenciador por producto más el cálculo de una utilidad razonable que permite al concesionario invertir en un sector que resulta particularmente intensivo en capital. Este modelo retoma algunas características de las metodologías aplicadas en Canadá y EEUU, con la ventaja de ser más simple. Retoma buenas prácticas regulatorias de otros sectores aplicables al caso y abona a la certeza jurídica y al equilibrio razonable que debe prevalecer entre los usuarios y concesionarios del SFM.

Con estas medidas, la ARTF consolida sus acciones como autoridad reguladora del sector ferroviario, en ejercicio de sus atribuciones enmarcadas en los artículos 6 Bis, fracción IV y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF); así como 173 del Reglamento del Servicio Ferroviario y cumpliendo con uno de sus objetivos previsto en el artículo SEGUNDO de su Decreto de creación, referente a regular la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario. 

Los lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario pueden consultarse en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585427&fecha=04/02/2020

 

 

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