Operación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios

El FNSCVF tiene como objetivo financiar la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal en los cruces viales ferroviarios al interior de centros de población.

Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario | 25 de abril de 2019

INTRODUCCIÓN

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiséis de enero de dos mil quince, estableció en los artículos 31 Bis y 31 Ter, la obligación a cargo del Gobierno Federal de constituir el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, cuyos recursos serán administrados y ejercidos a través de un fideicomiso público sin estructura orgánica.


De esta manera, el Fideicomiso del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, cuyo contrato constitutivo fue suscrito el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, tiene como finalidad lo previsto en la cláusula Tercera del contrato de fideicomiso.


Asimismo, conforme al Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LRSF publicada en el DOF el veintiséis de enero de dos mil quince, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia) deberá emitir las Reglas de Operación del Fondo, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual tendrá por objeto apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, de tal manera que se garantice la seguridad conforme a la normatividad aplicable.


El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Agencia, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el cual establece que dicha unidad administrativa cuenta con capacidad técnica, operativa y de gestión.
En este contexto, la LRSF, respecto de la seguridad y prevención de accidentes en cruces a nivel con vías férreas, establece en el artículo 31 que: “Las obras de construcción de los cruzamientos de vías férreas se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida”.
Por su parte, en el artículo 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario (RSF) se señala: que “Los Cruzamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley deberán contar con las señales necesarias para eliminar riesgos y prevenir accidentes, las cuales estarán a cargo del permisionario o autorizado que cruce la Vía Férrea ya establecida y vigilará dichos Cruzamientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.”


En este contexto, con fundamento en los artículos 31, 31 Bis, 31 Ter, 31 Quáter y Quinto Transitorio de la LRSF, el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, que será coordinado por la Agencia, está encaminado a apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, en zonas urbanas o centros de población, de tal manera que se garantice la seguridad de los mismos conforme a la normatividad aplicable.

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