En cumplimiento al Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a través del cual se estableció la obligación para la ARTF de emitir dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su creación, los Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, se publicaron en el DOF el 21 octubre de 2016.

  • Tienen por objeto establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Sistema Ferroviario Mexicano, para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población.
  • Los concesionarios, permisionarios y asignatarios estarán obligados a respetar los límites a la emisión de contaminantes previstos en las disposiciones aplicables en la materia, durante toda la vida útil del equipo tractivo y durante la vigencia de su concesión, permiso o asignación, según corresponda.
  • Son de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen equipo de arrastre y equipo tractivo mismo que deben someter a inspecciones y verificaciones periódicas.

 

Consulta el documento publciado en el DOF en la siguiente liga

Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y Otros Contaminantes