¿Cómo fijar las tarifas?
Las tarifas serán fijadas libremente por los concesionarios y permisionarios, siempre que sean las mismas para los usuarios en igualdad de condiciones para servicios comparables, no se apliquen en forma discriminatoria y permitan condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia de los servicios ferroviarios

¿Qué debo de registrar?
Deberán registrar previamente ante la Agencia para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y de los Servicios Diversos y cualquier otro cargo. Asimismo, deberán registrar el catálogo de los Servicios Diversos y de otros cargos y sus reglas de aplicación

¿A qué se refieren las “Tarifas máximas”?
Las tarifas registradas serán las máximas aplicables y a partir de ellas se podrán otorgar, con base en los términos y condiciones que establezcan, promociones y descuentos a los usuarios, siempre y cuando estos términos y condiciones garanticen que la aplicación de promociones y descuentos se realizarán de manera equitativa y no discriminatoria, en igualdad de circunstancias. Asimismo, las promociones y descuentos atenderán a las características específicas de cada servicio

¿Cuántos días antes de la aplicación de las tarifas y Reglas de Aplicación, debo de solicitar su registro?
Deben de ser presentadas para su registro ante la Agencia con un mínimo de diez días hábiles previo a su aplicación

¿A quién debe de ir dirigida la solicitud?
Deben de dirigir la solicitud al Dr. Benjamín Alemán Castilla, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario