¿Quién puede solicitar el trámite?
El trámite lo pueden solicitar los interesados, autorizados, permisionarios, asignatarios y concesionarios que no lleguen a un acuerdo para la suscripción de los siguientes convenios: 

  1. Convenio de prestación de servicios de interconexión, de terminal, derechos de arrastre o derechos de paso para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
  2. Convenio de coordinación para la construcción de instalaciones y ejecución de las siguientes obras:
    • ✓ Accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las vías férreas.
    • ✓ Instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía.
    • ✓ Construir y operar puentes sobre vías férreas.
    • ✓ Construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las empresas cuando éstas se ofrezcan para su explotación y operación a terceros que tengan concesión para el servicio público de transporte ferroviario, sujeto al pago de una contraprestación.
    • ✓ Instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria.
    • ✓ Construcción de espuelas.

 

¿Qué documentos debo incluir en mi solicitud?
Los documentos que se deben acompañar a la solicitud son: 

  1. Personas Morales:
    • ✓ Acta constitutiva.
    • ✓ Instrumento notarial en el que se acredite la personalidad del representante legal.
    • ✓ Identificación oficial del representante legal: credencial para votar, pasaporte vigente.
  2. Personas Físicas:
    • ✓ Identificación oficial con fotografía: credencial para votar, pasaporte vigente.
  3. Documentación que acredite las manifestaciones realizadas con motivo de la controversia en cuestión, es decir, las pruebas que estimen necesarias y que puedan ser desahogadas en el procedimiento administrativo.

 

¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
De conformidad con lo que establece el artículo 112 del Reglamento del Servicio Ferroviario, son 70 días naturales, sin contar con el derecho que tienen las partes de solicitar prórrogas en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legislación de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

¿Cuánto cuesta el trámite?
El trámite es gratuito.

¿Puedo solicitar el trámite en un Centro SCT?
De conformidad con lo que dispone el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, quien tiene la facultad para resolver controversias entre los sujetos del Servicio Ferroviario es la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, motivo por el cual no es posible realizar el trámite en los Centros SCT.