Se dictó FALLO el 15 agosto de 2022, en la Licitación Pública Nacional No. LO-009KDN002- E29-2022, relativo a la Construcción de la Plataforma de Emergencia en el AICM; con base en la convocatoria y lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Las evaluaciones se realizaron en forma simultánea, por personal especializado de las Gerencias Jurídica, de Contabilidad, de Ingeniería Civil y la de Proyectos y Concursos.

Participaron 8 Licitantes, resultando ganadora la empresa GCP S.A.P.I. de C.V. en participación conjunta con Constructora Raber S.A. de C.V., quien presupuestó la ejecución de la obra por $ 157’179,567.23 más IVA. Inconforme con el resultado, Constructora y Promotora Tierra Blanca S.A. de C.V., quien cotizó la ejecución de la obra en $ 112’124,596.94 más IVA.

Inconforme con el resultado, Constructora y Promotora Tierra Blanca S.A. de C.V., quien cotizó la ejecución de la obra $112´124,596.94 más IVA presentó ante el OIC del AICM, un recurso de inconformidad, en la que hizo valer 6 supuestas irregularidades cometidos en la evaluación técnica. Al resolver, el OIC determinó que dicha empresa acreditó 3 de los 6 agravios, y en consecuencia, declaró nulo el fallo y ordenó un nuevo análisis así como otorgar puntos a la inconforme para proceder a analizar su propuesta económica, considerando que de ser procede, se dé la terminación anticipada del contrato adjudicado a las empresas ganadoras. Nunca se ordenó la cancelación del contrato o suspensión de la obra.

Al analizar el razonamiento del OIC, la Gerencia de Ingeniería Civil y la Gerencia Proyectos y Concursos no coinciden con el criterio del OIC, sin embargo, al no existir medio de defensa que el AICM pueda hacer valer, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el OIC, esto es, se otorgaron 3.80 puntos a la empresa Constructora y Promotora Tierra Blanca S.A. de C.V., pasando con esos puntos la propuesta técnica, por lo que se analizó la propuesta económica, reponiéndose el fallo el 10 de febrero de 2023. El resultado es que la mencionada propuesta economica contiene errores de fondo por lo que se debe decretar su desechamiento, motivo por el que, nuevamente se declaró ganadora a las empresas a las que se les adjudicó el contrato, sin existir la necesidad de declarar la terminación anticipada del contrato.

Dicho fallo fue debidamente notificado al OIC y la empresa Constructora y Promotora Tierra Blanca S.A. de C.V.