B077/México, D.F.

​La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la península de Yucatán.

El Acuerdo determina la veda a partir del punto ubicado en la frontera entre los estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas de 92° 28' 5'' Longitud Oeste y 18° 39' 5'' Latitud Norte, siguiendo una línea imaginaria sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y continuando ese límite hasta la frontera con Belice.

Con su publicación, el Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer el periodo de veda para el pepino de mar en las aguas marinas colindantes con la península de Yucatán.

Cabe destacar que la veda para las especies aprovechables de pepino de mar, tiene como finalidad inducir a la permanencia de sus poblaciones en las áreas de pesca y mantener la biomasa capturable de sus poblaciones para que genere beneficios a los pescadores de Campeche y Yucatán en los periodos en que técnicamente resulte viable la pesca.

En el DOF se especifica que, fundadas las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, se emite el Acuerdo en el que se toman en cuenta las evaluaciones realizadas recientemente por el Instituto Nacional de Pesca, donde se indica que los bancos de pepino de mar detectados en la zona oriental de la plataforma continental de la península de Yucatán tienen factibilidad para su aprovechamiento; sin embargo, ello está condicionado a la disponibilidad y tallas biológicamente adecuadas, siendo actualmente necesario permitir el crecimiento y reproducción de las poblaciones, ya que se trata de organismos jóvenes, los cuales llevarán a cabo el proceso de reproducción entre mayo y agosto del presente año.

Adicionalmente, se debe permitir que los rendimientos se incrementen a partir de la captura de ejemplares adultos de la talla adecuada, lo que representará beneficios para el productor.

Que conforme a los resultados de investigaciones recientes respecto al desarrollo de las fases de maduración gonádica de H. floridana, el periodo donde mayormente se presentaron hembras maduras a desovadas, con baja representatividad de organismos en fases iniciales de reproducción; fue de febrero a junio, lo que podría considerarse como el periodo de desove para esta especie.

Que con base en las bajas densidades de organismos adultos de las especies Isostichopus badionotus y Holothuria floridana, la definición del periodo de reproducción de esta última, y con la finalidad de favorecer el éxito de reproducción y el reclutamiento de individuos a la población adulta, hasta recuperar niveles de biomasa que permitan su extracción en tallas adecuadas, el Instituto Nacional de Pesca, recomendó continuar con la veda de todas las especies de pepino de mar.

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DOF: 14/02/2013 

ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer el periodo de veda para el pepino de mar en las aguas marinas colindantes con la Península de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y

CONSIDERANDO

Que las poblaciones de pepino de mar localizadas en los fondos marinos de las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán representan un recurso biológico de importancia para los pescadores locales;

Que el pepino de mar es un recurso con importancia ecológica como reciclador de materia en el ecosistema, cuyas características biológicas lo hacen vulnerable a los cambios ambientales y a los efectos de la pesca, al ser de escasa movilidad, con tendencia a formar agregaciones como una estrategia para favorecer su éxito reproductivo, y con larga longevidad;

Que las especies de pepino de mar Holothuria floridana, Astichopus multifidus e Isostichopus badionotus se distribuyen frente a la Península de Yucatán, por lo que es necesario establecer la protección efectiva de sus poblaciones que sustentan esta pesquería mediante medidas de regulación enfocadas al control de la mortalidad por pesca y la protección de las especies durante su periodo reproductivo y de reclutamiento;

Que el 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modificó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994;

Que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, establece una veda permanente para todas las especies de pepino de mar en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, ubicado en las coordenadas de los 92° 28' 5'' Longitud Oeste y 18° 39' 5'' Latitud Norte, siguiendo una línea sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo ese límite hasta el paralelo de los 20° 30' 0'' y continuando sobre una línea imaginaria coincidente con dicho paralelo hasta el punto ubicado en las coordenadas de los 90° 29' 47'' Longitud Oeste y 20° 30' 0'' Latitud Norte y en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente al litoral de los Estados de Yucatán y Quintana Roo, a partir de un punto ubicado en las coordenadas de los 89° 32' 24'' Longitud Oeste y 21° 18' 11'' Latitud Norte y siguiendo una línea imaginaria sobre el meridiano de los 89º 32' 24" hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, sobre dicho límite y hasta la frontera con Belice, así como una veda temporal del 1o. de abril de 2012 al 14 de febrero de 2013, en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en las coordenadas de los 90° 29' 47'' Longitud Oeste y 20° 30' 0'' Latitud Norte, siguiendo una línea sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo ese límite hasta el meridiano de los 89° 32' 24'' y continuando sobre una línea imaginaria sobre dicho meridiano hasta el punto ubicado en las coordenadas de los 89° 32' 24'' Longitud Oeste y 21° 18' 11'' Latitud Norte;

Que la veda para las especies aprovechables de pepino de mar tiene como finalidad inducir a la permanencia de sus poblaciones en las áreas de pesca y mantener la biomasa capturable de dichas poblaciones para que genere beneficios a los pescadores de Campeche y Yucatán en los periodos en que técnicamente resulte viable la pesca;

Que las evaluaciones realizadas recientemente por el Instituto Nacional de Pesca indican que los bancos de pepino de mar detectados en la zona oriental de la plataforma continental de la Península de Yucatán tienen factibilidad para su aprovechamiento; sin embargo, ello está condicionado a la disponibilidad y tallas biológicamente adecuadas, siendo actualmente necesario permitir el crecimiento y reproducción de las poblaciones, ya que se trata de organismos jóvenes, los cuales llevarán a cabo el proceso de reproducción entre mayo y agosto del presente año.

 Adicionalmente se debe permitir que los rendimientos se incrementen a partir de la captura de ejemplares adultos de la talla adecuada, lo que representará beneficios para el productor.

Que conforme a los resultados de investigaciones recientes respecto al desarrollo de las fases de maduración gonádica de H. floridana, el periodo donde mayormente se presentaron hembras maduras a desovadas, con baja representatividad de organismos en fases iniciales de reproducción, fue de febrero a junio, lo que podría considerarse como el periodo de desove para esta especie.


Que con base en las bajas densidades de organismos adultos de las especies Isostichopus badionotus y Holothuria floridana, la definición del periodo de reproducción de esta última, y con la finalidad de favorecer el éxito de reproducción y el reclutamiento de individuos a la población adulta, hasta recuperar niveles de biomasa que permitan su extracción en tallas adecuadas, el Instituto Nacional de Pesca, recomendó continuar con la veda de todas las especies de pepino de mar.

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUATICA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA PARA EL PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS MARINAS  COLINDANTES CON LA PENINSULA DE YUCATAN

ARTICULO UNICO.- Se modifica la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:

"PRIMERO.- ...

I al VIII...

IX. Se establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas de 92° 28' 5'' Longitud Oeste y 18° 39' 5'' Latitud Norte, siguiendo una línea imaginaria sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo ese límite hasta la frontera con Belice.

(Anexo).

SEGUNDO a QUINTO. ...
ARTICULO 2o. a ARTICULO 6o. ..."
TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 12 de febrero de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

ANEXO
Zona de veda permanente de las especies de pepino de mar.