Según la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, una veda se define como: el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.”

Éstas tienen como objetivo proteger el periodo de reproducción, reclutamiento y crecimiento de diversas especies, entre ellas destacan: atún aleta azul, camarón, mero, entre otras . El tiempo de veda son establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993 y el organismo la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Es importante saber que existen diferentes periodos de veda para cada especie, estás también dependen de la zona de pesca. La más importante es veda Permanente, donde no se puede aprovechar el recurso en ningún momento del año, de forma indefinida. Las especies que entran: ballenas • Camarones • Caracoles • Coral blando • Delfín nariz de botella • Elefante marino y foca fina • Manatí • Manjúa • Mantarraya • Picudos • Tiburones • Tortugas de agua dulce • Tortugas marinas • Totoaba • Vaquita marina • Tiburón blanco • Pepino de mar.

Por su parte la veda temporal fija es la que se establece por un periodo definido, el cual se repite anualmente. Las especies que entran en ésta son: Abulón • Almeja catarina • Atún • Camarón • Caracoles • Curvina golfina • Erizo rojo • Jaiba • Langosta • Lisa • Liseta • Mero • Ostión • Pulpo • Rayas • Robalo blanco y robalo prieto • Tiburones.

Para finalizar la veda temporal variable es la que es determinada por un periodo definido, el cual se actualiza anualmente. Los peces que entran en ella son: Bagre • Bobo • Charal • Langostino • Lobina • Pescado blanco • Tilapia • Todas las especies.

Los beneficios de las vedas son muchos aquí te dejamos algunos:

  • Salvaguardar los sistemas marinos y estuarinos para asegurar su viabilidad a largo plazo y para mantener la diversidad genética
  • Proteger las especies y poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción, y en particular, conservar los hábitats considerados críticos para la supervivencia de dichas especies
  • Resguardar las áreas marinas protegidas de los efectos adversos de las actividades externas
  • Facilitar la interpretación de los sistemas marinos y estuarinos para los fines de conservación, educación y turismo.
  • Velar por la investigación, la capacitación y el seguimiento de los efectos ambientales de las actividades humanas, incluidos los efectos directos e indirectos del desarrollo y de las prácticas de uso de los terrenos adyacentes.