I.            Conocer el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, publicado el 29 de octubre del 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Este  Acuerdo establece las prácticas orgánicas y requisitos para producir, certificar y comercializar los productos como orgánicos. Puede consultarse en https://www.gob.mx/senasica/documentos/ley-de-productos-organicos?state=published

 

       II.            Elaborar el Plan Orgánico: cada productor deberá describir las actividades que realizará durante el proceso productivo como las prácticas culturales y zootécnicas,  el origen de los insumos que serán utilizados para la nutrición del suelo o de animales, así como para el control de plagas y enfermedades.  Los formatos de Plan Orgánico, pueden consultarse en las páginas electrónicas de los Organismos de Certificación aprobados por el SENASICA las cuales se encuentran registradas en https://www.gob.mx/senasica/documentos/organismos-de-certificacion-organica?state=published

 

     III.            Pasar el periodo de conversión: toda unidad productiva tiene que cubrir un periodo de conversión antes de certificarse, este período puede durar hasta tres años, dependiendo del historial de las prácticas agrícolas y de insumos utilizados en el proceso de producción.

 

    IV.            Solicitar información sobre el proceso de certificación a un Organismo de Certificación Orgánica (OCO) aprobado: es importante que a la par de los pasos anteriores, los productores se acerquen a un OCO aprobado por el SENASICA para solicitar información sobre el proceso y costo de la certificación. El padrón de OCO puede consultarse en https://www.gob.mx/senasica/documentos/organismos-de-certificacion-organica?state=published

 

      V.            Certificar los productos orgánicos: Una implementadas as prácticas orgánicas, haber pasado por el periodo de conversión y establecido un plan orgánico, solicite la certificación a un  Organismo de Certificación Aprobado  (OCO). El  OCO realizará al menos una inspección orgánica en la que verificará el cumplimiento de los pasos anteriores y emitirá la certificación correspondiente.

 

    VI.            Ostentar el Distintivo Nacional: Una vez obtenida la certificación orgánica, el productor puede solicitar al OCO la autorización del uso del Distintivo Nacional en las etiquetas de sus productos.