Producción para el Bienestar para productores de caña de azúcar será el impulso de la capitalización productiva, a través de apoyos directos al productor cañero que cuente con:

Población a beneficiar

Apoyo

Hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego

$7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

 

 

 

 

Podrá complementar el apoyo con esquemas estratégicos de acompañamiento técnico y vinculación con servicios productivos, en cultivos, regiones, entidades o localidades específicas.

Para recibir el apoyo de producción para el bienestar debes de cumplir con algunos criterios:

  1. El expediente del predio esté integrado y resguardado por la ventanilla de atención (físico o digital);
  2. En su caso, se actualice en el sistema informático específico para la operación del Programa, el cultivo sembrado, acudiendo a la ventanilla o a través de los medios electrónicos que defina la Unidad Responsable;
  3. Se acredite el uso del último apoyo recibido (2019), conforme a lo establecido en la mecánica operativa de estas Reglas de Operación y
  4. Este registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

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[Foto cortesía de Conadesuca]

Los requisitos para la integración y/o resguardo del expediente son:

a.     Del (los) Predio (s):

i.      Ubicación del predio (georreferencia).

ii.     Documentación que acredite la propiedad o posesión.

b.     Del Propietario y del productor (si es distinto al propietario):

i.      Clave única de registro de población (CURP).

ii.     Identificación oficial vigente (IFE/INE).

iii.    Comprobante de domicilio.

iv.    Carta bajo protesta de decir verdad que sembró o sembrará al menos un cultivo elegible, en los predios sujetos del apoyo (caña de azúcar).

Es importante mencionar que el productor del predio podrá obtener el apoyo de manera automática siempre y cuando cumpla con lo siguiente:***

  1. Que haya recibido el apoyo u operado en el año anterior (2019);
  2. que tenga expediente integrado, conforme se indica en la Fracción II, inciso b, del Artículo 11;
  3. que haya acreditado el uso del último apoyo recibido (2019);
  4. que cuente, preferentemente, con una cuenta bancaria y los datos de la misma, incluida la Cuenta Bancaria Estandarizada (CLABE) registrados en el Programa.
  5. las demás disposiciones que establezca la Unidad Responsable.

*** Sujeto a suficiencia presupuestaria.

No se destinarán apoyos para los siguientes conceptos:

  1. Compra o renta de tierras;
  2. compra de equipo y maquinaria usada;
  3. compra de cualquier tipo de vehículo;
  4. edificación de uso habitacional;
  5. compra de remolques para uso distinto a las labores agrícolas, y
  6. adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por el Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola (OCIMA)

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[Foto cortesía de Conadesuca]

El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 1º de febrero al 31 de octubre de 2020.