Boletín AGN/011/2020

  • La Ley General de Archivos prohíbe la venta del Patrimonio Documental de la Nación, aunado a que el AGN tiene un derecho preferente de compra sobre los documentos históricos de interés público.
  • La casa subastadora ofrece a través de 75 lotes, igual cantidad de documentos históricos con indicios de tratarse de Patrimonio Documental de la Nación.

El Archivo General de la Nación (AGN), ha presentado ante la Fiscalía General de la República (FGR) una denuncia penal contra la casa subastadora Morton y las demás personas que resulten responsables, por la probable comercialización de Patrimonio Documental de la Nación y ha solicitado medidas protección y prevención para detener la subasta y asegurar los documentos históricos, ya que conforme al artículo 121, fracción II, de la Ley General de Archivos está prohibida la venta del Patrimonio Documental de la Nación , para lo cual establece sanciones penales y económicas.

Estos documentos se encuentran ofertados como parte de una subasta a realizarse a las 17:00 horas del martes 8 de septiembre de 2020, por lo que el Archivo General de la Nación solicita la intervención de la FGR para detener la subasta y asegurar dichos bienes, ya que presumiblemente pueden constituir el patrimonio documental de la nación.

Los documentos en cuestión tratan sobre testimonios de diversa correspondencia que intercambiaron líderes del movimiento de independencia, edictos relacionados con la conformación del primer imperio mexicano y bandos sobre la instauración del gobierno republicano tras el efímero primer imperio, documentos que por la información que contienen, conforme al artículo 36, fracción II y III de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos[1],  pueden ser considerados como monumentos históricos y, por ende, adoptan la categoría de Patrimonio Documental de la Nación[2], y bajo este entendido, independientemente de quién tenga la posesión, no se puede lucrar con el Patrimonio Documental de la Nación, si bien los particulares pueden poseer y custodiar este patrimonio para su preservación, no tienen permitido venderlos ni lucrar con ellos.

Asimismo, la casa subastadora estaría incurriendo en otra falta al no informar al Archivo General de la Nación sobre la intención de poner a la venta documentos históricos de relevancia para el entendimiento de la historia nacional, pues La Ley General de Archivos establece en su artículo 77 que el AGN debe ser informado cuando se realicen o se tenga la intención de realizar traslados de dominio de documentos históricos de interés público, y en caso de omitirse dicha notificación, el AGN podrá anular la transacción o, en su caso, solicitar la expropiación de dichos documentos.

Resulta indispensable que se dé cuenta al Archivo General de la Nación sobre dichos movimientos, con el propósito de que el AGN esté en condiciones de identificar probables actos constitutivos de tráfico ilícito de patrimonio documental de la nación, ya que realizar la transferencia de propiedad o posesión de estos bienes considerados patrimonio documental de la nación constituye un delito conforme al artículo 121, fracción II de la Ley General de Archivos.

Marco Palafox Schmid, director jurídico del AGN, al presentarse ante el ministerio público federal para hacer entrega de la denuncia, resaltó que el tráfico ilícito de bienes culturales, particularmente de patrimonio documental, es un fenómeno de dimensiones preocupantes tanto en México como en el plano internacional, razón por la cual México ha emprendido un liderazgo en la región de Latinoamérica para prevenir, combatir y resarcir el tráfico ilícito de documentos, a través de la coordinación que realiza el AGN del Grupo de Trabajo sobre Tráfico Ilícito del Patrimonio Documental de la Asociación Latinoamericana de Archivos y adelantó que se están diseñando esquemas de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Interpol para la restitución de otros documentos patrimonio de la nación que han sido sustraídos ilegalmente del Archivo General de la Nación y que se comercializan en el extranjero.

El tráfico ilícito del patrimonio documental mutila la memoria nacional y pone en riesgo la preservación de los testimonios históricos sobre la evolución de la nación, además de que constituye un robo al patrimonio de las y los mexicanos.

 

 

 

[1] Artículo 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: […] II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales. --- III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que, por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país. […].

[2]El artículo 86, primer párrafo, de la Ley General de Archivos, dispone que tienen la calidad de Patrimonio Documental de la Nación, aquellos documentos de archivo considerados como monumentos históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos