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De las Facultades y Obligaciones de la Dirección
del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 25. El Director del Sistema Nacional de Archivos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Diseñar procesos técnicos y programas de normalización, que permitan mejorar la calidad en los servicios archivísticos, documentales e informativos de las Dependencias y entidades;
II. Colaborar con la Dirección del Archivo Histórico Central en el desarrollo y actualización de los Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, así como aquellos vinculados a sus atribuciones;
III. Determinar las políticas y procedimientos encaminados a la conservación de los acervos de interés permanente, coadyuvando a la institucionalización de los servicios archivísticos como instrumento de gobierno y rendición de cuentas;
IV. Propiciar la comunicación permanente con los Sujetos obligados por la Ley en materia archivística, así como establecer los acuerdos pertinentes con las entidades de la federación
y municipios relativas a la preservación de la memoria documental de México;
V. Fomentar el aprovechamiento institucional y social de los acervos documentales en el país, desde una perspectiva atenta a los requerimientos ciudadanos de consulta, investigación
y divulgación;
VI. Coadyuvar con el Director General, en la coordinación de las instancias organizativas del Sistema Nacional de Archivos y órganos colegiados en la materia;
VII. Coadyuvar con las otras áreas en la emisión de políticas, procedimientos y normas técnicas en el ámbito de su competencia y especialidad;
VIII. Asesorar en materia archivística a los Sujetos obligados por la Ley, a las entidades federativas y municipios;
IX. Colaborar con la Dirección del Archivo Histórico Central en el trámite inicial de transferencia
e incorporación de la documentación histórica generada por las Dependencias y entidades;
X. Autorizar las solicitudes de destino final de la documentación presentada por las Dependencias
y entidades;
XI. Dictaminar la baja documental para los Sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal;
XII. Registrar y atender las directrices y criterios emitidos por el Consejo Nacional de Archivos, para el funcionamiento de los archivos que integran el Sistema Nacional de Archivos;
XIII. Estudiar, analizar y evaluar las condiciones en las que operan los servicios archivísticos del gobierno federal, estatal y municipal, a través de estadísticas e informes institucionales, regionales, por sector y por materia, de conformidad con los principios de la documentación y, en general, de la administración de documentos;
XIV. Promover reuniones nacionales, regionales, temáticas o de grupos y comités, en donde se aborde la problemática de la administración de documentos y los archivos;
XV. Formar parte del Comité de Valoración de Documentos;
XVI. Colaborar con la Dirección del Archivo Histórico Central en el desarrollo de disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos históricos de la Administración Pública Federal;
XVII. Registrar y dar seguimiento a las copias de inventario de documentación que resguardan las entidades de la Administración Pública Federal, en proceso de liquidación o extinción, y
XVIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera el Director General.