En 1905, el gobierno de Porfirio Díaz estableció la Colonia Penal Federal Islas Marías en el archipiélago del mismo nombre, cuyo centro se ubicó en la isla mayor denominada Isla María Madre. Desde los primeros años se buscó evitar que el penal fuera usado para deportar a los indígenas rebeldes para realizar trabajos forzados hasta su exterminio, como el caso de Quintana Roo. El 20 de junio de 1908, una reforma al Código Penal estipuló que sólo podían ser conducidas a dicho sitio las personas que hubieran sido sentenciadas a la pena de relegación, la cual tenía que cumplirse en colonias y penales situados en islas o lugares de difícil acceso y comunicación con el resto del país. Los condenados a esta pena habían reincidido en delitos leves como robo, vagancia, mendicidad y falsificación,, así que eran sentenciados a cadenas relativamente breves, pero gracias a la reforma se fijó una sentencia máxima de seis años y una mínima de dos. Los reos que observaban buena conducta y obtenían su libertad podían optar por establecerse en la isla con su familia.

Tras la caída del régimen porfirista, el Penal Federal Islas Marías fue escudriñado y examinado bajo la mirada crítica de los legisladores del Congreso Constituyente de Querétaro. Los diputados tuvieron posiciones divididas sobre el tema: algunos consideraron que las Islas Marías eran un lugar semejante a Siberia en donde se trasladaba a los indeseables y opositores del “zar” Porfirio Díaz, mientras que otros opinaban que el Estado tenía derecho a mantener estos espacios para garantizar la justicia, el castigo y la regeneración a través del trabajo. Esta última visión se impuso y quedó legislado en el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución de 1917: “Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal —colonias penitenciarias o presidios— sobre la base del trabajo como medio de regeneración” (imagen 1).

/cms/uploads/image/file/707839/00015FMR.jpgImagen 1. “Artículo 18”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

 

Durante las décadas de 1920 y 1930, el Penal Federal Islas Marías pasó por una serie de reestructuraciones. Se promulgó un nuevo reglamento interino del penal en 1921 y una década más tarde se reformó el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. El principal cambio fue que se otorgó el control del archipiélago de las Tres Marías a la figura del capitán de la colonia penal, mismo que contaba con amplias facultades de jurisdicción política al ser representante de la Secretaría de Gobernación.

También se determinó mantener la reclusión en el sitio para los condenados a la pena de relegación. Esto tuvo un efecto negativo al perpetuar la estigmatización de mendigos, vagos y reincidentes en el delito de robo, principales sectores condenados y marginados en dicha colonia a quienes intentó reintegrar el general Francisco J. Múgica durante su gestión. A ellos se sumaron los presos políticos, entre los cuales figuraron los comunistas y sindicalistas perseguidos a principios de la década de 1930. El joven José Revueltas fue uno de los enviados por su compromiso social, militancia y pensamiento marxista, y dejó testimonio de su paso por la colonia penal en su obra intitulada Los Muros del Agua.

Durante los últimos años de gobierno del presidente Lázaro Cárdenas se reafirmó la jurisdicción territorial del gobierno federal sobre el archipiélago a través de la Secretaría de Gobernación, organismo del Estado que decidía el tipo de reo o persona que podía ir a parar al sitio, así como la organización y explotación de las actividades económicas del penal.

En este contexto se presentaron dos proyectos encaminados a recluir a dos tipos de población. El primero fue presentado en 1939 por la Dirección General de Población de la SEGOB para trasladar a la población denominada gitana, considerada por el Estado como una “raza” o “tribu”[1] que constituía un “peligro social y un obstáculo para el progreso económico y educativo del país”[2]. Una vez establecidas estas comunidades en la isla serían introducidas a los trabajos de la industria henequera y de salinas, actividades que principalmente se desarrollaban en la zona “en beneficio de la economía nacional” (imágenes 2 y 3).

/cms/uploads/image/file/707841/1__2_.jpg/cms/uploads/image/file/707844/IMG_20220302_112640.jpgImágenes 2 y 3. Estudio sobre las posibilidades jurídicas para mandar a la Islas Marías a gitanos.

El segundo proyecto fue presentado en 1943 por la misma Secretaría de Gobernación. En el marco de la Segunda Guerra Mundial determinó enviar a la isla a todos los individuos de “conducta antisocial”[3], considerados una “amenaza a la sociedad”[4], pues podían aprovecharse del conflicto internacional para atacar a las “personas, a la propiedad y al orden público” (imágenes 4 y 5).

/cms/uploads/image/file/707850/IMG_20220302_113524.jpg/cms/uploads/image/file/707849/IMG_20220302_113541.jpgImágenes 4 y 5. Proyecto para que los individuos de conducta antisocial sean concentrados en el Penal de las Islas Marías.

El proyecto no especificaba el tipo de delito que era considerado como “conducta antisocial”. No obstante, contemplaba que todos estos individuos cayeran dentro de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales establecida por decreto del 01 de junio de 1942, la cual señalaba su aplicación para las personas que cometieran espionaje, traición a la patria, conspiración, rebelión, sedición, desórdenes públicos, revelación de secretos y delitos de disolución social.

Para llevar a cabo la selección de los presos que serían trasladados al archipiélago se determinó que el Departamento de Prevención Social de la SEGOB y la policía del Distrito Federal debían de generar listas con los individuos que convenía aislar. A inicios de febrero de 1943 se acordó enviar al primer contingente de deportados conformado por 255 individuos, entre hombre y mujeres. A estas deportaciones se sumó, a mediados de aquel mismo año, un grupo de cerca de 50 extranjeros, mismos que habían sido investigados y señalados como personas “peligrosas”[5] por el Poder Ejecutivo y el Departamento de Investigaciones Políticas y Sociales (imágenes 6, 7 y 8).

/cms/uploads/image/file/707852/IMG_20220302_114939.jpg/cms/uploads/image/file/707851/IMG_20220302_115002.jpg/cms/uploads/image/file/707853/IMG_20220302_115107.jpgImágenes 6, 7 y 8. Lista de extranjeros enviados al Penal de las Islas Marías.

 

Los registros de personas para ser deportadas a las Islas Marías continuaron al finalizar el conflicto de la Segunda Guerra Mundial. El archipiélago continuó funcionando como complejo penitenciario hasta su cierre en 2019. Entonces arrancó el proceso de resignificación del espacio para convertirlo en sitio destinado a la cultura y a la protección del medio ambiente. Sin embargo, parte de los claroscuros de su historia continuarán resguardados en los archivos del AGN.

Referencias de imágenes:

Imagen 1. “Artículo 18”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, México, 05 de febrero de 1917, p. 15. AGN, México Contemporáneo, Colecciones Acta de Independencia y Constituciones de México [Bóveda de Seguridad].

Imágenes 2 y 3. Departamento Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Gobernación, Estudio sobre las posibilidades jurídicas para mandar poblar las citadas islas, Ciudad de México, 09 de octubre de 1939. AGN, Secretaría de Gobernación Siglo XX, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Caja 502, exp. 39.

Imágenes 4 y 5. Departamento Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Gobernación, Para que los individuos de conducta antisocial sean concentrados en el Penal de las Islas Marías, Ciudad de México, 18 de marzo de 1943. AGN, Secretaría de Gobernación Siglo XX, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Caja 506, exp. 44.

Imágenes 6, 7 y 8. Departamento Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Gobernación, Para que los individuos de conducta antisocial sean concentrados en el Penal de las Islas Marías, Ciudad de México, 18 de marzo de 1943. AGN, Secretaría de Gobernación Siglo XX, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Caja 506, exp. 44.

 

[1] Departamento Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Gobernación, Estudio sobre las posibilidades jurídicas para mandar poblar las citadas islas, Ciudad de México, 09 de octubre de 1939, en AGN, Secretaría de Gobernación Siglo XX, Dirección General de Asuntos Jurídicos, caja 502, exp. 39. f. 1.

[2] Op. cit., f. 2.

[3] Departamento Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Gobernación, Para que los individuos de conducta antisocial sean concentrados en el Penal de las Islas Marías, Ciudad de México, 18 de marzo 1943, en AGN, Secretaría de Gobernación Siglo XX, Dirección General de Asuntos Jurídicos, caja 506, exp. 44, f. 1.

[4] Op. cit, f. 2.

[5] Departamento Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Gobernación, Para que los individuos de conducta antisocial sean concentrados en el Penal de las Islas Marías, Ciudad de México, 18 de marzo 1943, en AGN, Secretaría de Gobernación Siglo XX, Dirección General de Asuntos Jurídicos, caja 506, exp. 44, f. 35.