Una de las estrategias utilizadas por el bando republicano para combatir a las fuerzas invasoras durante la segunda intervención francesa en México fue el uso de la guerra de guerrillas a partir de cuerpo irregular conformado por un grupo reducido de militares o voluntarios civiles. En ambos casos, estos grupos militares eran dirigidos por un jefe, quien tomaba las decisiones de envergadura para evitar que operaran como gavillas de bandoleros.

El gobierno liberal, encabezado por Benito Juárez, optó por este tipo de fuerzas para defender a la nación y la forma republicana de gobierno debido a que, tras el final de la Guerra de Reforma, el ejército republicano carecía de recursos y hombres. Esta situación imposibilitaba combatir al enemigo en una campaña militar a campo abierto. Una de las guerrillas que autorizó el presidente Benito Juárez fue la de Vicente Riva Palacio, quien, encomendado por el general Ignacio Zaragoza, hostilizó a los franceses que avanzaban por el camino de Veracruz-Puebla.[1] A lo largo del territorio se conformaron diversas guerrillas integradas regularmente por menos de cincuenta hombres, quienes llegaban a adentrarse en los lugares más inhóspitos del territorio para tender emboscadas y evitar ser capturados. Asimismo, mantenían operaciones en determinados caminos para enfrentarse a enemigos que pudieran resultar fáciles de vencer. Jamás lucharon directamente con las fuerzas de otro ejército, a menos que fueran integrados a las filas de una unidad militar republicana para llevar a cabo acciones de escaramuza o avanzadilla.

Para junio de 1863, el ejército francés había alcanzado la capital de México, lo que dio paso al establecimiento de un gobierno monárquico encabezado por el emperador Maximiliano de Habsburgo. No obstante, el territorio mexicano estaba muy lejos de perder su libertad, puesto que el gobierno republicano, dirigido por el presidente Benito Juárez, marchó hacia el norte del país hasta alcanzar el Paso del Norte (actualmente Ciudad Juárez), en donde estableció la capital de su gobierno.

Mientras esto sucedía en el norte, en el resto del país se organizó una ardua resistencia integrada por guerrillas y algunos cuerpos militares sobrevivientes. Los guerrilleros adoptaron la montura como un mecanismo para desplazarse de un punto a otro para dificultar su ubicación y captura.[2] Esto puso en jaque a las fuerzas francesas, las cuales no tenían la capacidad para mantener una vigilancia permanente en todos los poblados. Cuando se dirigían a un punto controlado por una guerrilla, esta se desplazaba a otra localidad, lo que provocó un ir y venir de las tropas imperiales para intentar acabar con un enemigo que pocas veces se dejaba ver.

Para contrarrestar a dicha fuerza, el ejército francés creó el cuerpo militar de la contraguerrilla,[3] encabezada por el despiadado coronel Charles-Louis Dupin, a quien se le encomendó exterminar, literalmente, a todos los grupos guerrilleros que operaban en Veracruz. Con cerca de 500 hombres, entre franceses, argelinos, españoles y mexicanos, el coronel Dupin se lanzó a limpiar los caminos de Veracruz con mano dura. Varios periódicos de la época documentaron y criticaron las prácticas de terror que utilizaba para castigar a los supuestos guerrilleros, quienes eran señalados y juzgados por él.

Esta manera de actuar contra la guerrilla se puede conocer en el fondo Justicia Imperio, en el que encontramos registros de algunos casos de liberales que fueron juzgados por pertenecer presuntamente a la guerrilla. Uno de los casos identificados por aprehensión arbitraria fue el de Julián Ríos, quien se presentó con el juez municipal de Ayotzingo para solicitar su indulto, pues había formado parte de las fuerzas liberales al inicio de la intervención francesa, razón por la que se le acusaba.

En un principio, se le informó que no se encontraba en ninguna lista de delincuentes buscados por el imperio, lo que le permitió gozar de total libertad. Sin embargo, un día fue aprehendido y su casa, cateada. Ahí se encontró un caballo, una espada y una pistola, elementos utilizados como pruebas para acusarlo de guerrillero (imágenes 1 y 2).

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Imágenes 1 y 2. Transcripción del informe sobre la detención de Julián Ríos en Chalco (atribuido), 9 de octubre 1863

Durante el proceso se encontraron diversas contradicciones con relación a cómo había sido capturado Julián Ríos. Algunos testimonios aseguraban que había sido aprehendido en el portón de su casa, completamente desarmado, mientras que el prefecto del Distrito de Chalco, Mariano Rodríguez, aseguró que Julián fue sorprendido sobre su montura y portando armas (imagen 3)

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Imagen 3. Mariano Rodríguez comenta sobre la detención de Julián Ríos (atribuido), 14 de octubre de 1863

Las diversas versiones que circulaban sobre su aprehensión se volvieron aún más inconsistentes con la declaración Juan Ruiz, el comandante de la policía de Chalco que detuvo a Julián y aportó pocos datos fiables. En primer lugar, no recordaba la fecha de la detención y, en segundo, refirió desconocer que el detenido hubiera cometido algún delito (imágenes 4, 5 y 6)

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/cms/uploads/image/file/755217/6.JPG Imágenes 4, 5 y 6. Testimonio de Juan Ruiz (atribuido), Chalco, Estado de México, 16 de noviembre de 1863

Al parecer, la detención de Julián Ríos por parte de las autoridades imperiales se debió más a su antigua relación con las fuerzas guerrilleras liberales de don Juan Díaz, de las cuales había desertado. Sin embargo, este antecedente fue aprovechado por sus aprehensores para presentarlo como guerrillero a pesar de no haber cometido delito alguno y no ser reconocido como miembro de alguna guerrilla en aquel momento. Por este motivo, Julián Ríos y otros dos sospechosos fueron presentados ante un tribunal militar para ser juzgados como guerrilleros (imagen 7).

 

Imagen 7. Orden para que Julián Ríos y otros dos sospechosos sean presentados ante un tribunal militar (atribuido), Chalco, Estado de México, 14 de diciembre de 1863

Es importante señalar que las penas por pertenecer a la guerrilla se recrudecieron. El decreto del 3 de octubre de 1865 sobre guerrillas y bandas armadas, también conocido como el “decreto negro”, estipulaba para el guerrillero la pena capital. Se desconocía que toda acción de la guerrilla fuera impulsada por el gobierno republicano de Benito Juárez como un acto de defensa patriótica, ya que, de acuerdo con el decreto, la causa republicana “había ya sucumbido, no solo a la voluntad nacional, sino ante la misma ley que este caudillo [Benito Juárez] invocaba en apoyo de sus títulos”. Además, aseguraba que todo grupo guerrillero era una gavilla de criminales y bandoleros (Imagen 8).

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Imagen 8. Maximiliano de Habsburgo, Decreto sobre guerrillas y bandas armadas, México, 3 de octubre de 1865

La acusación resultaba ser falsa, pues desde inicios de la intervención, el presidente Benito Juárez estableció el robo, el secuestro y el asesinato como principales agravantes en la afectación a las garantías individuales. De ahí que las guerrillas voluntarias conformadas con autorización del presidente Juárez no operaran con plenos poderes, sino que se apegaban a la ley, es decir, evadían tales actos.

Por tal motivo, el Decreto contra la guerrilla y bandas armadas fue un instrumento legal del gobierno de Maximiliano para intentar acabar con los grupos en resistencia otorgándole un mayor poder a las acciones de la contraguerrilla, la cual sí estuvo involucrada en robos, asesinatos y secuestros.

A pesar de los esfuerzos imperiales, las acciones realizadas para acabar con los grupos liberales guerrilleros no tuvieron el impacto deseado. Para 1866, las autoridades de algunos estados llegaron a manifestar al gobierno de Maximiliano el avance que había alcanzado la guerrilla con la paulatina salida o desplazamiento de las fuerzas armadas invasoras, lo que había permitido la reorganización de los combatientes liberales.

Referencias de imágenes:

Imágenes 1 y 2. El Prefecto Político al General Comandante Superior de la Plaza, Estado de México, 9 de octubre de 1863, en AGN, México Independiente, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Justicia Imperio, vol. 215, exp. 7, fs. 178f y 178v.

Imagen 3. Mariano Rodríguez a [destinatario desconocido], Chalco, Estado de México, 14 de octubre de 1863, en AGN, México Independiente, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Justicia Imperio, vol. 215, exp. 7, f. 186v.

Imágenes 4, 5 y 6. Juez Antonio Morales, Testimonio de Juan Ruiz, comandante de la policía de Chalco (atribuido), Chalco, Estado de México, 16 de noviembre de 1863, en AGN, México Independiente, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Justicia Imperio, vol. 215, exp. 7, fs. 189f, 190f y 190v.

Imagen 7. Antonio Morales, juez del distrito de Chalco, a [destinatario desconocido], Chalco, Estado de México, 14 de diciembre de 1863, en AGN, México Independiente, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Justicia Imperio, vol. 215, exp. 7, f. 197f.

Imagen 8. Maximiliano de Habsburgo, Decreto sobre guerrillas y bandas armadas, México, 3 de octubre de 1865, en Diario del Imperio, México, 3 de octubre de 1865, tomo II, núm. 228, p. 333, en AGN, Biblioteca-Hemeroteca