Una de las consecuencias de la Revolución mexicana fue la promulgación de la Constitución de 1917, la cual no solo contempló atender problemas sociales y políticos, sino también económicos, entre ellos garantizar la soberanía sobre recursos naturales, como el petróleo, a través de la promulgación del artículo 27.

La mayoría de los empresarios de petroleras extranjeras vieron en la Constitución de 1917 una gran amenaza a sus intereses. Esto dio paso a la conformación de un grupo opositor destinado a defender sus intereses ante los supuestos daños que ocasionaría la nacionalización del petróleo mexicano.

Entre las voces reaccionarias estuvo la compañía petrolera The Texas Company of Mexico, S. A., una compañía de capital extranjero que se consolidó en México un mes después de la promulgación de la Constitución de 1917, lo que le permitió obtener algunas posesiones para explotar lotes petrolíferos en Veracruz bajo la antigua legislación porfirista.

En una de las comunicaciones entre el representante legal de The Texas Company of Mexico y la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo (imagen 1), se cuestionaba la nacionalización del petróleo que planteaba la aplicación del artículo 27, pues esto significaba una retroactividad de la ley sobre los derechos adquiridos bajo la ley minera del 25 de noviembre de 1909 y el Código de Minería de 1884, ya que en ambas normativas se reconocía como propietario de todas las sustancias minerales existentes en el subsuelo al dueño particular del terreno.

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Imagen 1. Clarence A. Miller, representante jurídico de The Texas Company of Mexico S. A., emite su opinión con respecto al artículo 27 constitucional, México, 16 de mayo de 1917.

Asimismo, la compañía extranjera manifestó que aplicar dicha retroactividad de la ley significaba una contradicción de los mismos principios marcados en la Constitución de 1917, puesto que el artículo 14 establecía lo siguiente: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Por lo tanto, hacer retroactivo el artículo 27 significaba una violación a los derechos particulares de los propietarios y arrendatarios de los terrenos petrolíferos (imagen 2).

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Imagen 2. Clarence A. Miller comenta sobre el artículo 14 constitucional, México, 16 de mayo de 1917

Con total confianza, la compañía extranjera esperaba que el nuevo gobierno constitucionalista no aplicara la retroactividad de la ley (imágenes 3 y 4) y respetara los derechos adquiridos bajo las leyes porfiristas, escenario que no sucedió ante la radicalización del presidente Venustiano Carranza al momento de interpretar y hacer cumplir el artículo 27 para otorgar concesiones petrolíferas.

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Imágenes 3 y 4. Clarence A. Miller habla sobre la confianza que tiene hacia el nuevo gobierno para la protección de los derechos individuales, México, 16 de mayo de 1917.

Fue así como en 1920, Venustiano Carranza otorgó una serie de concesiones al señor Rafael Cortina sobre los terrenos de Zacamixtle en el municipio de Tancoco, Veracruz, mismos que pertenecían a la compañía texana, pues habían sido denunciados por Cortina como pozos deshabitados con base en los decretos emitidos por Carranza en 1918. De esta forma logró obtener los permisos para su correspondiente exploración y explotación.

La empresa The Texas Company of Mexico procedió a presentar un amparo para frenar los actos del presidente de la República ante la Suprema Corte de Justicia por estas acciones, pero les fue negado. No obstante, en septiembre de 1921, la Suprema Corte de Justicia volvió a discutirlo y a analizarlo, especialmente el tema relacionado con la retroactividad del artículo 27 y los decretos emitidos por Venustiano Carranza en 1918 sobre impuestos y disposiciones sobre explotación de fundos petrolíferos.

Tras largas consideraciones, la Suprema Corte de Justicia estableció que los decretos de Venustiano Carranza en materia de petróleo, aunque eran retroactivos, no violaban el artículo 14 de la Constitución, pues la retroactividad de un decreto o ley únicamente era una prohibición para los jueces y tribunales, pero no para el Legislativo, quien había embestido de facultades extraordinarias al presidente de la República para emitir dichos decretos.

Por otra parte, el artículo 27 constitucional no podía estimarse retroactivo, “ni por su letra ni por su espíritu”, puesto que no vulneraba los derechos adquiridos. Ante esta consideración, la Suprema Corte de Justicia disponía de la nacionalización del petróleo y sus derivados, pero respetaba los derechos legítimos adquiridos antes del 1 de mayo de 1917, fecha en que se puso en vigor la actual Constitución.

Con este fallo, la Suprema Corte de Justicia, reconoció los derechos particulares que The Texas Company of Mexico tenía sobre los terrenos de Zacamixtle y, por lo tanto, la no retroactividad del artículo 27 constitucional y de cualquier otro decreto sobre dichos derechos. Lamentablemente, este no fue el único caso de una empresa petrolera extranjera que se manifestó y procedió de manera legal contra la aplicación de la Constitución de 1917; en la gran mayoría de los casos se emitió un laudo favorable a los intereses particulares. No fue hasta la justa y necesaria expropiación petrolera que se hizo valer el derecho del Estado mexicano sobre la propiedad de todo petróleo en el subsuelo mexicano. 

 

Referencia de imágenes:

Todas las imágenes proceden de AGN, México Contemporáneo, Administración Pública Federal Siglo XX, Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, Departamento del Petróleo, caja 1, exp. 29.

Imagen 1. F. 1f.

Imagen 2. F. 2f.

Imágenes 3 y 4. Fs. 3f. y 4f.

Bibliografía consultada:

Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Obregón (1920-1924), México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1ra edición, 1996. [Consultado: 21 de noviembre de 2022]