Entre las fuentes de ingreso que la Corona de España implementó en la Nueva España se encontraron los estancos. Estos fueron productos que no se podían fabricar, distribuir y vender libremente, quedando reservada su explotación a una persona o institución a cambio de un impuesto para el Estado, con lo cual se consolidaron determinados monopolios. No obstante, estos bienes podían ser reclamados por la Corona de España en caso de incumplimiento del privilegiado o tras finalizar su periodo de arrendamiento.

Uno de los tantos estancos que se llegaron a establecer en este nuevo mundo fue el concerniente a los naipes. Estos eran utilizados para divertimento de las personas en donde se llegaban a realizar apuestas. En un inicio hubo intentos de prohibirlos para evitar el vicio entre los jugadores. Sin embargo, las políticas prohibicionistas no fueron suficientes para extirpar los juegos con naipes. Ante tal situación la Corona de España no tuvo más opción que controlar su venta y distribución, razón por la cual se estableció el primer estanco encargado de la fabricación y venta de las barajas en la Nueva España en 1552.

Con el paso del tiempo la renta del estanco de naipes fue aumentando su valor ante el real fisco. Por ejemplo, en 1721 se concedieron los privilegios del estanco de naipes de la Nueva España y los distritos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Campeche e Islas Filipinas a don Isidro Rodríguez por cerca de nueve años a cambio de una renta anual fija de 45 mil pesos.[1] Al finalizar este arrendamiento en 1730 el estanco pasó a manos de Francisco Guilisasti, quien tuvo los privilegios de producción y venta de naipes por diez años a cambio de una renta anual de 48 mil pesos.[2]

Para poder obtener los privilegios de estanco de naipes, el arrendatario debía tener la solvencia económica para la fabricación de las barajas. Es decir, contar con las herramientas, materiales, instrumentos y demás elementos para la correcta elaboración de cartas. Éstas debían de tener determinadas características de color, tamaño, estampado, sello y rúbrica, con el fin de evitar cualquier tipo de falsificación.

A cambio, se garantizaba al privilegiado poder contar con la exclusividad de este estanco por diez años en las ciudades, villas, pueblos y lugares incluidos en la jurisdicción del estanco arrendado. En correspondencia con esto, ninguna otra persona podía llevar a cabo la elaboración de naipes, ni introducir, distribuir y vender otros tipos de naipes que no fueran los correspondientes a la fábrica de estanco de cada zona. Por tal motivo, los marineros que partían de España no podían transportar entre sus pertenencias  naipes de Castilla, Sevilla, Francia u otras partes.

El estanco también prohibía que los naipes fabricados por el arrendatario pudieran ser vendidos por cualquiera persona; puesto que para poder comercializar las barajas de manera oficial se debía de contar con una licencia expedida por el propietario del estanco. De lo contrario se tenía que pagar una multa de 300 pesos. En caso de que la falta fuera cometida por una “persona vil” se establecía como pena cien azotes y el destierro, siendo este último castigo sujeto a consideración del juez.

Uno de los principales problemas que llegó a afectar el estanco de naipes fue, sin duda alguna, la falsificación o piratería de barajas. El delito fue duramente castigado por las autoridades virreinales por medio del establecimiento de penas a fabricantes , vendedores y compradores de barajas falsas. La pena más severa era para las personas que tuvieran la fábrica o moldes para la elaboración de los naipes falsos, quienes podían ser sentenciados a la pena de muerte o, en su defecto, al destierro. Por su parte, los vendedores y compradores de naipes piratas llegaban a ser sentenciados a recibir 200 azotes y diez años en las galeras, más las correspondientes sanciones monetarias.[3]

A pesar de las severas penas que caían sobre los falsificadores de naipes, se llegaron a presentar algunos infractores. Tal fue el caso del clérigo Andrés de Chávez[4] quien en 1656 fue detenido en la ciudad de Puebla por llevar consigo cerca de 116 mazos de cartas falsas, siendo aprehendido por las autoridades mientras intentaba vender uno de los paquetes. Cabe señalar que su condición de eclesiástico no lo eximía de castigo, ya que en los reglamentos de estancos se establecía que ninguna persona eclesiástica secular o regular podía llevar a cabo la fabricación y venta de naipes sin permiso del arrendatario, siendo acreedor a las mismas penas que los infractores civiles. Además, el caso de Chávez implicaba un proceso de excomunión, el cual había sido solicitado por las correspondientes autoridades eclesiásticas de Puebla. Ante tal situación, Chávez escapó de la cárcel en donde se encontraba arraigado, quedando el proceso legal inconcluso.

Otro tipo de casos relacionados con la piratería de naipes fueron las casas clandestinas de apuestas. Estos sitios llegaban a comprar mazos piratas para poder llevar a cabo este turbulento negocio, mismo que no sólo incluía apuestas con naipes, sino que también juegos de dados, bolillas y barras. Los castigos para este tipo de delito iban desde los mil pesos, hasta los 200 azotes y 6 años en las galeras.

En la actualidad, podemos explorar los detalles de operación y vida social en torno al estanco de naipes a través de los documentos resguardados por el AGN. Así, podemos dar seguimiento puntual a sus cerca de 300 años de vida, sopesar su importante aporte económico para las arcas de la Corona española, al tiempo que podemos atestiguar sus transformaciones con el colapso del sistema colonial y el proceso de independencia. ¿Te imaginas qué otras experiencias se encuentran entre sus expedientes?

[1] María Ángeles Cuello Martinell, La renta de los naipes en Nueva España, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1965, p. 91.

[2] Don Juan de Acuña, Virrey de la Nueva Espala, otorga estanco de naipes a Francisco Guilisasti, Ciudad de México, 1730, AGN, Ordenanzas, Vol. 12. exp. 56.

[3] Don Juan de Acuña, Virrey de la Nueva Espala, otorga comisión general a don Eustaquio Villaseñor para que proceda contra todos los transgresores, Ciudad de México, 1730. AGN, Ordenanzas, Vol. 12. exp. 56.

[4] Autos hechos contra el Bachiller Andres de Chaves sobre que se aprehendieron con cantidad de naipes falsos, México, 1656. AGN, Indiferente Virreinal, caja 1709, exp. 018.