Desde el asentamiento de los primeros conquistadores españoles en tierras precolombinas se instauró el propósito de reglamentar la vida cotidiana de los pueblos originarios y cambiar sus costumbres y tradiciones a través de las imposiciones de la Iglesia, institución que condenó todo tipo de actividad que se relacionara con las antiguas prácticas realizadas por las civilizaciones indígenas.

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Las autoridades eclesiásticas se centraron en las actividades cotidianas de los novohispanos; prestaron mayor atención a las actividades lúdicas, especialmente a aquellas realizadas en las festividades. Como resultado, los bailes empezaron a ser condenados ya que se consideraba que atentaban contra la moral y las buenas costumbres, y que podían promover la herejía, pues eran danzas dedicadas a sus anteriores deidades.

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En el año de 1623, cuando el virreinato de la Nueva España ya estaba consolidado, en el pueblo de San Bartolomé Mazatenango, localidad de Guatemala, se suscitó un caso llamativo mientras se realizaba la fiesta patronal dedicada al santo que le daba nombre a localidad. Dentro de las múltiples actividades que se realizaban en la celebración, se presentó un baile muy peculiar que dejó atónitas a las autoridades del Santo Oficio de la Inquisición, en especial al comisario Antonio Prieto de Villegas quien se encontraba entre los presentes y señaló haber presenciado algo inaudito.

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En el patio de la iglesia principal se realizó una colorida danza conocida como el tumbeleche que consistía en simular el sacrificio de una mujer y ofrendar el corazón a Dios levantándolo al cielo. El comisario Antonio Prieto rápidamente detuvo el baile y toda la festividad, aclaró que eso era digno de herejía y superstición, que esas perversas representaciones de sacrificios eran para venerar al demonio, pues Dios siendo señor de lo creado jamás pidió que lo honraran ni adoraran con sacrificio de hombres, ni criaturas racionales como lo hacían los indios.

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El Santo Oficio de la Inquisición prohibió que el tumbeleche se volviera a realizar tanto en público como en privado, además de pedir el castigo inmediato de los presentes, pues habían llegado rumores de que el baile ya se había hecho antes en presencia de los clérigos y no se podía permitir que solaparan este tipo de representaciones y no hicieran nada para impedirlo, puesto que era su absoluta responsabilidad inclinar a los indios a la fe y sacarlos de sus antiguas costumbres para evitar el sacrificio de un hombre en honor a Dios y pervertir los cánones cristianos.

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Por este motivo, la Inquisición ordenó a todos los clérigos que tuvieran a su cargo la administración de los sacramentos y la predicación del evangelio que prohibieran y obstaculizaran con todas sus fuerzas dicha representación o de lo contrario serían excomulgados y tendrían que pagar una multa de 500 ducados, y a los alcaldes de los pueblos indios que no lo impidieran los condenaba a 200 azotes y al destierro de su pueblo por tres años.

Referencia: AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 3003, exp. 54.

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*Las imágenes utilizadas para ilustrar el presente relato son una interpretación libre realizada por la subdirección de difusión del AGN y no pretenden representar con exactitud los hechos ni escenarios de la época.*