El resultado de la votación fue de 357 votos a favor, uno en contra y una abstención, avalando el Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Archivos, por lo cual se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

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Con esta Ley, compuesta de 123 artículos divididos en tres libros y 17 artículos transitorios, se garantiza la organización, conservación y preservación de los archivos, con la finalidad de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la Nación, con lo cual se promueve el derecho a la cultura.

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Asimismo, se contempla la creación del Sistema Nacional de Archivos, cuyo objeto será la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados, que se integran por los tres poderes, en los distintos órdenes de gobierno, incorporando a los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba o ejerza recursos públicos; o que realice actos de autoridad.

El Consejo Nacional de Archivos será el órgano regulador del Sistema Nacional de Archivos. Y se redefine como un órgano de coordinación plural y convergente, cuya integración contempla, además de las instituciones gubernamentales, a los archivos privados, instituciones de docencia en la materia, asociaciones archivísticas y organizaciones de la sociedad civil.

El Archivo General de la Nación, como entidad especializada en materia de archivos, presidirá el Consejo Nacional de Archivos.

Entre otros puntos a destacar de la Ley General de Archivos, se encuentran:

  1. Establecer un grupo interdisciplinario que coadyuve con la valoración de establecer un periodo adecuado, para que un documento sea conservado mientras mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, a través del análisis de las funciones, procesos y procedimientos institucionales.
  2. Conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos.
  3. Considerar que los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público y no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales.
  4. Señalar que, como mecanismo de protección del patrimonio documental de la Nación, no podrán salir los documentos del país sin autorización previa. Y se prevé una coordinación interinstitucional, a efecto de gestionar la restitución de aquella información que haya sido extraída ilegalmente.
  5. Reconocer la importancia que tienen los archivos, por lo que constituye un delito sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar un documento sin causa justificada

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