El origen de los pueblos indígenas en nuestro país se remonta a la época prehispánica, donde se identifican una serie de etnias tanto nómadas como altamente civilizadas que se establecieron en este territorio, levantando significativos asentamientos como Tenochtitlan. Sin embargo, la conquista y colonización española en el siglo XVI marcó el inicio de un domino extranjero sobre los pueblos originarios de América, pues como menciona Luis Villoro: "fueron juzgados o manipulados tanto para su explotación como para su redención; mientras que los grupos étnicos nómadas que se resistieron a la presencia del forastero fueron exterminados en su totalidad"(1).

/cms/uploads/image/file/517940/1.JPGFragmento del Plano de la Ciudad de Tenochtitlan en 1519 realizado por Leopoldo Batres en 1892. AGN, Comunicaciones y Obras Públicas, L, FS 256, núm. de inventario 983/795.

Los indígenas que sobrevivieron al proceso de la conquista y colonización vieron destruida su identidad, pues todo vestigio documental que guardaba información, historia, conocimiento, religión y cosmovisión fue reducida a la ruina o a las cenizas, sólo unos cuantos códices y restos arqueológicos sobrevivieron, que han sido recuperados poco a poco. 

Se puede señalar que los asentamientos indígenas que no fueron destruidos se destinaron al reparto de las encomiendas y los indios a las manos del encomendero. Refieren los investigadores Arij Ouweneel y Rik Hoekstra que los conquistadores españoles mantuvieron básicamente la organización de los antiguos pueblos indígenas ocupando el lugar de los señoríos prehispánicos y repartiendo los asentamientos indígenas a manera de encomiendas entre los que habían participado en la conquista(2). 

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En el siglo XVII la Corona de España proyectó dos obras jurisdiccionales para las indias occidentales con el fin de afianzar el poder en los nuevos territorios conquistados: la Política Indiana (1646) y la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1681). A través de estos dos marcos normativos se planteó tener un mayor control sobre la tenencia de la tierra y sobre los indios, que habían quedado en el cuidado de los sucesores de los primeros encomenderos. Paulatinamente los religiosos y las autoridades civiles como el virrey y el gobernador tomaron el cuidado e instrucción cristiana de los indígenas, lo que llevó al sistema de encomienda a la decadencia, asimismo el indio fue reconocido como vasallo libre de la Corona que por “los buenos y blandos medios debía de ser llevado a la religión Cristiana prohibiendo cualquier agravio sobre ellos, en especial la esclavitud y la usurpación de sus tierras”(3).

Otra de las medidas que se tomó para proteger a los indígenas que eran considerados “de tan débil naturaleza, que fácilmente se hallaban molestados y oprimidos”(4) fue establecer la división de la sociedad en dos repúblicas: una conformada por españoles y otra por indios. En el caso de la república de indios los pueblos indígenas fue la unidad básica, por lo cual se marcó una protección sobre los asentamientos “prohibiendo sacar a los indios de su pueblo y naturaleza”(5).

/cms/uploads/image/file/517997/3.JPGFragmento del mapa de San Agustín de las Cuevas en donde se muestra el proceso de la evangelización en el año de 1532.

Es precisamente en la cuestión de la tenencia de la tierra que los pueblos indígenas nuevamente fueron conformando, registrando y construyendo el reconocimiento de su identidad y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Refiere José Luis de Rojas y Gutiérrez de Gandarilla que “los pueblos indígenas comienzan a hacer una reconstrucción de su pasado, no como fiel que resalta la historia de los pueblos, sino más bien como historias imaginadas”(6), pues recuperan a través de la tradición oral gran parte de ese pasado que se remonta a la antigüedad del período de Moctezuma Xocoyotzin, Hernán Cortés o del virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, eligiendo como soporte documental un formato que fue la fusión entre lo español y lo indígena, para tener reconocimiento sobre el derecho de posesión de sus tierras.

/cms/uploads/image/file/517999/5.JPG El mapa de San Agustín de las Cuevas elaborado en 1715, muestra hechos históricos de la conquista recuperados por los pobladores. En este fragmento se lee: "Aquí tocó Diego Ayacaxayacahuicoltzin". "Allá está la terraza donde Monctesuma fue a regresar". "Allá tocaron. Allá se encontraron los habitantes de San Juan. Martín Coyotecatl". "Aquí sigue el camino de Tepipilco".

Para defender sus tierras ante conflictos de límites suscitados por la expansión de las haciendas, obrajes, asentamientos mineros, ganaderos o querellas con otros pueblos, los pueblos indígenas comenzaron a utilizar documentos; entre ellos, se puede mencionar el conjunto de Códices Techialoyan —hasta la fecha se tiene un estimado de 50 códices que comparten mismas similitudes—, plasmados en la zona del centro de México a finales del siglo XVII y principios del XVIII en un formato de tradición indígena.

El Códice Techialoyan de Cuajimalpa plasma la historia y descripción del poblado de San Pedro Cuajimalpa, que sirvió a la comunidad referida para defender la posesión de sus tierras. Este documento se resguarda en el Archivo General de la Nación (AGN, Tierras, vol. 3684, expediente 1, fojas 1-27).

/cms/uploads/image/file/517996/2.JPGCódice Techialoyan de Cuajimalpa que resguarda el Archivo General de la Nación.

A través de la consulta del fondo documental Tierras, se pueden conocer miles de casos vinculados con las tierras de los pueblos indígenas. Cabe mencionar que entre 1600 y 1800 (aproximadamente) casi todos los pueblos de indios pidieron medir sus tierras y recibir los documentos de propiedad, es decir, el llamado fundo legal. Este grupo documental da parte de las peticiones, límites y litigios relacionados con la tierra que enfrentaron pueblos localizados en diferentes latitudes del territorio mexicano.

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San Agustín de las Cuevas. Distrito Federal, 1715. AGN, Tierras, vol. 2999, exp. 15, f. 7

Actualmente los pueblos indígenas consideran al Archivo General de la Nación como el referente principal del resguardo de sus títulos de posesión de tierras; incluso, algunas comunidades han tomado la decisión de transferir sus documentos que contemplan los límites territoriales de sus poblados a esta institución, con el objetivo de mantenerlos seguros. Tal fue el caso que se presentó en 2018 por parte de los pobladores de Santa Catarina Quioquitani, Yautepec, en el estado de Oaxaca, que tomaron la decisión de entregar al AGN sus títulos de propiedad para su resguardo. Otros más han solicitado el apoyo de la dependencia para la certificación de documentos y mapas para resolver actuales conflictos de límites territoriales.

(1) Villoro, Luis. "Los pueblos indios y el derecho a la autonomía", en, Nexos, n°197, 1 mayo, 1994, consultado en http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:filopoli-1998-11-1000/PDF

(2) Arij Ouweneel y Rik Hoekstra, Las tierras de los pueblos de indios en el altiplano de México, 1560-1920 Una aportación teórica interpretativa, Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, 1998, consultado en http://www.cedla.uva.nl/50_publications/pdf/cuadernos/cuad01.pdf

(3) Solórzano Pereira, Juan de, "Libro segundo, de la Política Indiana en que se trata de la libertad, estado y condición de los indios" en Política Indiana, 1646, consultado en http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000134097&page=1

(4) Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Bibliotecas Judicialconsultado en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/leyesDeIndiasT1.pdf

(5) Op. Cit. 

(6) Rojas, José Luis de, “Del dicho al hecho… Los pueblos de indios de la Nueva España y la documentación”, Actas de las V Jornadas científicas sobre documentación de Castilla e Indias en el siglo XVII, 2006, consultado en https://www.ucm.es/data/cont/docs/446-2013-08-22-12%20dicho.pdf