Los crímenes y delitos tenían diversos modos de ser sancionados en la Nueva España de acuerdo con el tipo de autoridad que imponía las sanciones y del delito cometido. Desde la época virreinal, las penas se dividían en corporales, pecuniarias y privativas de la libertad. Los castigos corporales podían ser públicos con el fin de escarmentar a posibles infractores, las penas pecuniarias eran aquellas que reparaban los daños ocasionados por medio de un pago y las privativas de la libertad incluían desde la prisión hasta enlistar a los reos sentenciados por delitos menores al servicio de las armas o enviarlos como ayudantes en la construcción de obras públicas.

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En algunas situaciones llegaron a aplicarse dos o más tipos de sanciones a un sentenciado, como fue el caso del mestizo José Francisco Garcilaso de la Vega, quien fue remitido a la Real Sala del Crimen de la Ciudad de México tras ser acusado por el delito de robo. En noviembre de 1806, al determinar su culpabilidad, se le dictó una primera sentencia que fue recibir un castigo corporal de 50 azotes por las calles.

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José también fue acreedor a una pena pecuniaria para reparar los daños ocasionados al dueño de los productos o bienes -no se especifica en el documento-, ya fuera reponiéndolo monetariamente o pagando por medio de bienes materiales, pero al no tener ningún capital para saldar su deuda se le impuso quedarse recluido en la cárcel hasta que los jueces decidieran implantarle una nueva sanción de acuerdo con el sistema de penas privativas que se podían ejecutar.

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En un principio se pensó en que José fuera enviado en una cuerda de presidiarios para tomar las armas y defender el territorio, esta era una manera de trasladar a los presos que consistía en recorrer los presidios de diversos lugares para ir sumando a todos aquellos condenados a cumplir una sanción que los privaba de la libertad y se les sometía con cuerdas o cadenas con el objetivo de evitar una posible fuga, de esta manera eran llevados a los lugares más alejados de la Nueva España. Sin embargo, en febrero de 1807 llegó una solicitud del virrey José de Iturrigaray que cambió el destino final de José.

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En esta solicitud se les pedía a los alcaldes de varias ciudades una lista de presos que pudieran ser destinados a realizar trabajos de obras públicas. Los reos destinados a estas labores eran aquellos que pagaban delitos como estupro, robo, adulterio, amancebamiento, portación de armas, heridas, escape de prisión, falsificación de firmas, contrabando y ebriedad. A finales de marzo de 1807, José fue trasladado al hospital general de San Andrés para ser atendido por tuberculosis, así que debido a su deteriorado estado de salud, las autoridades correspondientes decidieron que serviría más para salir en esta nueva cuerda de presidiarios.

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La mayoría de los condenados a recibir este tipo de castigos muchas veces salían de las cárceles con problemas de hacinamiento, por lo que eran trasladados a otros recintos cercanos a las obras públicas en las que trabajaban y permanecían en aquel sitio hasta concluir su condena. Finalmente, José Francisco fue condenado a tres años de servicio de trabajos forzados en el camino de Perote.

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Referencia: AGN, Cárceles y Presidios, Presidios y Cárceles, vol. 32, exp. 2, 3 y 5

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*Las imágenes utilizadas para ilustrar el presente relato son una interpretación libre realizada por la subdirección de difusión del AGN y no pretenden representar con exactitud los hechos ni escenarios de la época.*