En atención a la preocupación y descontento que ha generado el Aviso del 6 de enero del presente sobre la suspensión de consulta del fondo documental de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS), reconocemos que hubo un error involuntario. Dicho fondo sigue abierto al público.

Aprovechamos la ocasión para recordarles que a partir del 6 de enero de 2020 entraron en vigor las Políticas para la consulta de los documentos que fueron transferidos al Archivo General de la Nación (AGN) en cumplimiento del acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2001, y aquellos que sean recibidos en cumplimiento al acuerdo presidencial publicado en la misma fuente informativa el 28 de febrero de 2019.

El AGN manifiesta su convicción de que debe prevalecer el criterio de máxima publicidad en el acceso a la información pública. Sin embargo, como institución pública regulada por un amplio marco jurídico, está obligado a observar las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos personales, de lo contrario la institución sería sujeto de responsabilidades civiles, administrativas y penales, razón por la cual se ha aplicado al procedimiento de consulta del fondo documental de la extinta Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS), el mismo criterio de acceso a la información pública que corresponde a todo tipo de documentación que contiene datos personales de carácter sensible, de conformidad con el artículo 36 y décimo quinto transitorio de la Ley General de Archivos, por lo que en lo sucesivo, su consulta se realizará a través de lo dispuesto en las Políticas en mención, mismas que se pueden revisar en https://bit.ly/2T67S6q, de conformidad con el Art. 106, fracción XIX de la Ley General de Archivos.

Este criterio de consulta de documentación con datos personales sensibles, ha sido respaldado y validado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través de múltiples resoluciones que en la materia emitió durante el año 2019, identificadas con los números RRA 5199/19, RRA 7373/19, RRA 7587/19 y RRA 10070/19, mismas que se pueden consultar en la liga http://consultas.ifai.org.mx/sesionessp,  por lo que el AGN tiene certeza de que las medidas aplicadas para la protección de datos personales sensibles contenidos en documentación generada por instituciones de inteligencia del estado mexicano han sido las adecuadas.

El criterio normado hasta el momento y la experiencia en el tratamiento de la información contenida en los fondos documentales de las extintas DGIPS y DFS, han dotado al Archivo General de la Nación de elementos para el desarrollo de una estrategia que el AGN presentará el próximo 16 de enero para promover un nuevo criterio que posibilite la consulta de dichos documentos sin testar.

Así mismo, es necesario resaltar que para posibilitar la consulta expedita de estos fondos documentales, así como de cualquier fondo documental que resguarda el AGN, es necesario aplicarle los procesos técnicos archivísticos de organización y catalogación que posibiliten la identificación y conocimiento de la información contenida en dichos fondos, razón por la cual el Archivo General de la Nación se encuentra trabajando al respecto en los fondos de la DGIPS y DFS a fin de tener plenamente identificado su contenido y facilitar el procedimiento de consulta.

Invitamos a los investigadores y a los interesados en la materia, a mantenerse atentos a las medidas que a partir del 16 de enero el AGN estará impulsando para promover la consulta de estos fondos documentales sin la necesidad de ser testados.