En épocas inquisitoriales, las prácticas religiosas tenían que ser muy apegadas a lo que dictaba la iglesia católica, cualquier costumbre o adoración que se relacionara con alguna otra religión era juzgada y castigada severamente, incluso el Santo Oficio recurrió a la ordenanza de que la misma sociedad denunciara a las personas que fueran partícipes de malas prácticas consideradas como herejía.

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En 1643, el Santo Oficio decretó un edicto inquisitorial, el cual fue divulgado entre los vecinos, moradores y habitantes de la Ciudad de México por don Antonio de Galindo Ganiola, promotor fiscal. En el edicto se comunicaba que desde hacía tiempo se venían practicando algunas costumbres de mal gusto que provocaban escándalo entre la comunidad.

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Estas costumbres consistían en la colocación figuras que representaban el nacimiento de Jesús y altares a la Virgen Santísima y a los santos, así como retratos o pertenencias de personas que ya habían fallecido, además se realizaban convivios con cantos y alabanzas acompañados de bebidas, comidas, bailes y juegos deshonestos en casas de oración privadas.

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De acuerdo con los relatos de diversos testigos, en estos oratorios se hacían graves ofensas hacia la madre de Dios y se desprestigiaba la fe católica porque se veneraban imágenes y personajes que no estaban beatificados o canonizados por la Sede Apostólica, incluso se decía que estos actos eran introducidos por el demonio para desarraigar las buenas costumbres y el ánimo de los fieles.

Estos sucesos provocaron que se tomara la decisión de que cualquier persona que participara en dichos actos inmorales tendría que presentarse ante el Santo Oficio y sería excomulgada. El edicto también pedía que se mantuvieran informados a los inquisidores sobre reuniones o eventos fuera de la iglesia, esto con la finalidad de erradicar estas prácticas. De igual manera se pedía que no se utilizaran velas para la adoración de santos o el recuerdo de familiares, con el propósito de que fueran el instrumento que ayudara a identificar a quienes realizaban estas reuniones prohibidas.

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Por último, se ratificaba que el edicto era tanto para las personas que residían en la Ciudad de México como para los estados, provincias, distritos y jurisdicciones, incluyendo las Islas Filipinas, de la Nueva España.

Referencia: Fondo Edictos de Inquisición. Año: 1643 caja 1256, exp. 03, fs. 1.

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*Las imágenes utilizadas para ilustrar el presente relato son una interpretación libre realizada por la subdirección de difusión del AGN y no pretenden representar con exactitud los hechos ni escenarios de la época.*