Antecedentes

  • 1985. La Secretaría de Gobernación ingresó al AGN 3,091 cajas. Este grupo documental se conforma por expedientes del Departamento Confidencial de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales y la Dirección Federal de Seguridad, que abarcan del periodo de 1920 a 1975. Se cuenta con registros parciales.
  • 2002. Derivado de un acuerdo del Titular del Ejecutivo, Vicente Fox Quesada (2001), el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), entregó 4,223 cajas, con un número aproximado de 58,302 expedientes al Archivo General de la Nación. Abarcan del periodo de 1947 a 1985. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) daba apoyo técnico para la consulta de los expedientes.
  • 2019. Se concluye la cooperación técnica por parte del CISEN. Actualmente, personal de la Dirección del Archivo Histórico Central del AGN, en coordinación con la Dirección General del AGN, está realizando un diagnóstico acerca de la situación de este acervo.

Situación de estos fondos

Se encuentran a disposición directa para su consulta. Sin embargo, por tratarse de documentos con datos sensibles, el acceso es a través de solicitud de información y, en su caso, a través de versiones públicas.

ACUERDO por el que se establecen diversas acciones para la transferencia de documentos históricos que se encuentren relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Diferencia entre acuerdo y decreto

  • En un decreto se giran instrucciones precisas a varias instituciones o entidades.
  • En un acuerdo se giran instrucciones a una institución, en este caso al Archivo General de la Nación.

Hay que aclarar que los documentos a los que se refiere el Acuerdo son aquellos que:

Sean de carácter histórico –sobre derechos humanos y persecuciones políticas– y que estén vinculados a movimientos políticos y sociales; y/o actos de corrupción.

Consideraciones de otras normas

  • A través de un acuerdo presidencial no se puede habilitar la consulta irrestricta de la información contenida de los fondos.
  • La consulta de estos fondos documentales se debe limitar, en un primer momento, a través de una versión pública ya que pueden contener datos sensibles, de conformidad con los Artículos 27 de la Ley Federal de Archivos; 108 y 113 Fracción Primera de la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, así como lo dispuesto en los “Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información”, para la elaboración de versiones públicas.
  • Lo anterior, tal y como se ha venido realizando con los expedientes que se enviaron en 1985 y 2002.

Tiempos a considerar

  • En el Artículo Segundo, se instruye al AGN para emitir lineamientos que establezcan la forma y los términos, en que las dependencias habrán de transferir los documentos. Para ello, el tercero transitorio marca 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
  • El cuarto transitorio establece un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del instrumento, para que los documentos estén disponibles para su consulta.
  • Se debe considerar el plazo que marca la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para la elaboración y entrega de las versiones públicas que es de 20 días hábiles, prorrogables 10 días hábiles más.
  • El tiempo que le implicará al Archivo la labor de organización y descripción de los documentos, dependerá del volumen y las condiciones de los expedientes que se transfieran y de la capacidad de recursos humanos para llevar a cabo todas estas tareas. Actualmente el AGN ya se sumó al programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”. Sin embargo, para llevar a cabo estas tareas se requiere de un perfil específico, por el tipo de información contenida en los expedientes para su organización.

¿En qué nos beneficia este Acuerdo?

  • Con el Acuerdo habrá un reconocimiento institucional de la relevancia pública de la información contenida en esos fondos, lo que permitirá justificar su acceso.
  • Se abre la posibilidad de concentrar en un solo repositorio los expedientes que atañen a la violación de los derechos humanos, asegurando que dichos archivos hayan sido tratados de acuerdo a los procesos de identificación, organización y descripción para la elaboración de instrumentos de consulta que facilitarán el trabajo de investigación a las comisiones de la verdad, periodistas y organizaciones de la sociedad civil. Adicionalmente, su importancia radica en que esta información será resguardada por el órgano rector de la archivística nacional.  (Caso Colombia)
  • El Archivo General de la Nación celebra el que este Acuerdo haya sido firmado por los titulares de todas las Secretarías de Estado, lo que nos habla de la voluntad política de las autoridades al más alto nivel, para la preservación de los archivos, ya sea como bienes públicos o como patrimonio de la nación.

Primeras acciones

  • Por lo tanto, el Titular del Archivo General de la Nación, girará instrucciones precisas a la Dirección del Archivo Histórico Central para dar prioridad a la identificación, clasificación, organización y descripción de estos expedientes.
  • Y generará un plan de acción que establezca los parámetros que permitan identificar aquellos expedientes que contengan casos de violaciones a los derechos humanos, a través del Catálogo de Disposición Documental de las dependencias, bajo la coordinación de la Dirección del Sistema Nacional de Archivos.
  • Se debe elaborar e implementar un procedimiento en términos del Artículo 26, primer párrafo, de la Ley Federal de Archivos, para que los ciudadanos puedan consultar los documentos históricos, respetando en todo momento los derechos fundamentarles de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de métodos claros de ponderación, que atiendan a cada solicitud en lo particular, a través de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia del AGN.