En atención a las inquietudes que han expuesto un grupo de ciudadanos respecto a la consulta de la información contenida en el fondo documental de la Dirección Federal de Seguridad – Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DFS-DGIPS) que resguarda el Archivo General de la Nación (AGN), aclaramos que su consulta en ningún momento se ha suspendido. El AGN considera que dicha información posee valores históricos y por lo tanto es de conservación permanente. Además, sostiene que su relevancia social la reviste de interés público y, por lo tanto, su consulta debería darse de manera íntegra. En consecuencia, la institución manifiesta lo siguiente:

  • El AGN comparte el principio de máxima publicidad, el cual establece que debe prevalecer el acceso a la información pública. No obstante, como institución pública, está obligada a promover, respetar y garantizar los derechos fundamentales, y por ende a observar las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, más aún si se parte de la base de que ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten excepciones en el momento en el que pueden entrar en colisión.
  • Los documentos que generaron las referidas corporaciones de inteligencia del Estado mexicano contienen una gran cantidad de datos personales sensibles, tales como: ideología política, creencias religiosas o morales, identidad sexo-genérica, así como algunos otros que ponen en riesgo la integridad física de las personas que se mencionan o que les pueden generar una discriminación o estigma injustificados. (Ver Anexo 3).
  • La Ley General de Archivos (LGA) establece en su artículo 36, párrafo primero, que la información de los documentos resguardados en los archivos históricos no podrá ser clasificada como reservada o confidencial. También establece, en su párrafo segundo, que los documentos históricos que contengan datos personales sensibles deberán permanecer por un plazo de 70 años en archivos de concentración, y su consulta será de manera restringida. Sin embargo, debido a que la Ley no tiene un carácter retroactivo y que estos preceptos aplican a partir de su entrada en vigor (15 de junio de 2019), el legislador dispuso en su artículo Décimo quinto transitorio que los documentos que ya hubieren sido transferidos a un archivo histórico o archivo general antes de la entrada en vigor de la LGA, como es el caso del fondo documental DFS-DGIPS, deberán ser revisados y ordenados archivísticamente con el propósito de identificar la información de carácter confidencial por contener datos personales sensibles. (Ver Anexo 1).
  • Los documentos del fondo documental de la DGIPS-DFS no fueron transferidos al AGN según lo establece el artículo 36 de la LGA, de ahí que no sea aplicable al caso concreto; por lo tanto deberá sujetarse al supuesto estipulado en el artículo Décimo quinto transitorio, en relación con el párrafo segundo del artículo 36 mencionado.
  • Bajo este fundamento, la consulta de este fondo documental se realiza por medio de solicitud de acceso a la información. (Ver Anexo 4)
  • El AGN no se deslinda de su responsabilidad de garantizar la consulta integral de sus fondos, sin embargo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), es la única autoridad competente para autorizar que los sujetos obligados den acceso a la información contenida en los documentos con valores históricos que posean datos personales sensibles, cuando el interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso. De forma que es el actor institucional competente para resolver la controversia entre la tutela del derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales, particularmente los de carácter sensible. (Ver Anexo 2).
  • Para contribuir con este fin, el primer paso que dio la actual administración del AGN encabezada por el doctor Carlos Enrique Ruiz Abreu, fue concluir la cooperación técnica con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y asumir la administración del referido fondo documental, para que el Comité de Transparencia de esta institución sea quien identifique y aplique las medidas para la protección de datos personales sensibles y a su vez, el AGN aplique los procedimientos de conservación y archivísticos necesarios para facilitar su consulta.
  • El 16 de enero de 2020, el AGN presenta una solicitud de declaratoria de interés público al INAI, respecto de la información contenida en el fondo documental DFS-DGIPS, para posibilitar su consulta íntegra.
  • Respecto al Consejo Técnico y Científico Archivístico, para emitir la convocatoria de su integración, es necesario contar con los lineamientos de su operación. El AGN presentó el 9 de diciembre de 2019 al Consejo Nacional de Archivos (CONARCH), dichos lineamientos, los cuales se encuentran en revisión para su aprobación.

Con lo anterior expuesto, el Archivo General de la Nación brinda respuesta al exhorto emitido por diversos integrantes de la comunidad académica e investigadores, con fecha de 21 de enero de 2020.

El AGN no restringe de manera indebida el acceso al fondo documental DFS-DGIPS, por el contrario, busca los mecanismos legales para que la información se pueda consultar sin testar. Agradecemos las opiniones emitidas y compartimos el mismo interés, por ello extendemos una invitación abierta a la comunidad de investigadores, académicos, especialistas o cualquier interesado en este tema, para sumarse al diálogo y análisis a favor de la preservación y apertura de estos documentos históricos que son de interés público.

 

ANEXO 1 Marco jurídico que regula la protección de datos personales

ANEXO 2 Marco legal que posibilita al INAI a autorizar el acceso a información pública reservada o clasificada

ANEXO 3 Procesos técnicos archivísticos aplicados al fondo documental DFS-DGIPS

ANEXO 4 Procedimiento de consulta del fondo documental DFS-DGIPS. (Elaboración de versiones públicas)

ANEXO 5 Seguimiento al Acuerdo por el que se establecen diversas acciones para la transferencia de documentos históricos que se encuentren relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Consulta aquí el Acuerdo del Comité de Transparencia del AGN a través del cual se solicita al INAI haga uso de su facultad conferida por el artículo 38 de la Ley General de Archivos y emita una declaratoria de interés público respecto a la información contenida en los fondos documentales de la DGIPS y DFS resguardados por el AGN

 

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