Dentro de la estructura judicial novohispana había un sistema patriarcal. Las mujeres, en tanto minoría política y cultural dependían de una serie de mecanismos disciplinares, entre ellos, la tutoría masculina, familiar y religiosa, que configuraban su comportamiento público. Sumado a ello, los cargos políticos y puestos religiosos, sólo podían ser ostentados por hombres.

Esta estructuración enmarcaba sociocultural política y económicamente las posibilidades de emancipación de las mujeres; sólo contrayendo matrimonio se les concedía cierta autoridad para la administración de los bienes. Sin embargo, estos procesos de delegación seguían insertos en lógicas de dominación masculina, pues requerían de la supervisión de sus cónyuges. Al ser así, la única forma en que las mujeres podían gozar de plenos derechos era quedando viudas.

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Al enviudar, muchas mujeres no asumían los derechos que les correspondían, preferían delegarlos. Este no fue el caso de Juana Solís y Vargas, quien en 1693 recibió un poder para testar por parte de quien fue su cónyuge: Matías de Sierra, quien a través de un escribano declaró, entre otras cosas nombrar herederos a sus 10 hijos legítimos y uno póstumo, nombrando albacea y tutora de sus hijos a Juana Solís.

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Años después contrajo nupcias, por segunda vez con Pedro de Ahumada, matrimonio que resultó fallido debido a las intenciones que Ahumada tenía con sus recursos.  La condición que por ley le otorgaba ser su esposo, le posibilitaba ser el principal administrador de su capital.

Situación que Juana Solís no permitió; presentó su caso ante la Real Audiencia, donde notifico su separación con Pedro de Ahumada. Basada en los fines con los que pretendía usar sus bienes y el patrimonio de sus hijos menores, a saber: saldar sus deudas, pidió que se le otorgara una licencia para obtener la tutela de todos sus bienes y el poder para otorgarlos a quien decidiera.

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Al dar fe que Doña Juana se encontraba en calidad de separada, el alcalde de la corte le concedió la licencia pedida. Tras la decisión de las autoridades Pedro de Ahumada contestó pidiendo que se anulara dicha licencia, pues apelaba a que ella no se había como tutora de los bienes los dos años que había enviudado, además de no haber establecido tutelas legitimas de sus hijos y de  haber tenido pérdidas de más de dos mil pesos en mulas. Esta situación posibilitó, que Ahumada sugiriera por  lo  cual  él  sugería  que el patrimonio de sus hijos se pusieran en poder de mercaderes de plata para que les redituara, ya que esto también le afectaba a él pues lo privaba de los gananciales que pudiera tener durante el matrimonio.

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Ante la insistencia de Ahumada, de considerarse con mayor capacidad para administrar los bienes, Juana Solís presentó también una apelación, esta vez representada por el jurista Vicente de Riesa, donde alegaba que él no era, ni el apoderado, ni heredero y mucho menos tutor de los menores, por lo que no había mejor administrador que la propia madre de los infantes y viuda legitima de Don Matías, además de presentar varios testigos que aseguraron ver como los meses que paso Ahumada en la residencia de Doña Juana, varios acreedores pasaban a cobrar las deudas que sostenía por administrar de mala manera sus bienes y los de su primera esposa, lo cual era público en la ciudad y en los juzgados.

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Con apoyo del juez de testamentos, quien cuidó que se llevará a cabo lo dispuesto en primera instancia por don Matías, es que se pudo deshacer la apelación de Ahumada para el manejo de los bienes. Éste no pudo hacer nada más, pues ante las autoridades no tenía fundamentos para lograr sus objetivos de adjudicarse los trece mil pesos que comprendían la herencia, llegando a trascender como un caso a típico donde se excluye al hombre de la administración de bienes.

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Referencia:  AGN, Instituciones Coloniales, Tribunal Superior de Justicia, alcalde del crimen, vol. 11, exp. 61.

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*Las imágenes utilizadas para ilustrar el presente relato son una interpretación libre realizada por la subdirección de difusión del AGN y no pretenden representar con exactitud los hechos ni escenarios de la época.*