La Cámara de Senadores aprobó en lo general y particular con 90 votos a favor y 0 en contra, la Ley General de Archivos, que establece los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los documentos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes de la Unión.

Entre los objetivos de la Ley, se encuentran:

  • Promover el uso de métodos y técnicas encaminados al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, lo que contribuirá a la eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional.
  • Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos; y de aquella que por su contenido sea de interés público.
  • Impulsar el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación, el avance del conocimiento y el resguardo de la memoria institucional de México.
  • Establecer el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos.
  • Definir las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito federal, estatal y municipal.
  • Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Fomentar la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental de la nación; la cultura archivística y el acceso a los archivos.
  • Determinar que los sujetos obligados se regirán por los principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad.
  • Dejar en claro que la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
  • Garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos, a efecto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los mismos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la nación.
  • Estipular que cada sujeto obligado será responsable de organizar y conservar sus archivos, de la operación de su sistema institucional, del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, las correspondientes de las entidades federativas y las determinaciones que emita el Consejo Nacional —o el Consejo Local según corresponda—; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.
  • Aprobar la creación del Sistema Institucional de Archivos como el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental. Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del Sistema.
  • Promover que el Área Coordinadora de Archivos, a través de las áreas operativas, lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de documentos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.
  • Especificar que los Sistemas Locales de Archivos de cada entidad federativa contarán con un sistema local, que será el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la Ley.
  • Precisar que el patrimonio documental de la nación es propiedad del Estado Mexicano, es de dominio e interés público y está sujeto a la jurisdicción de los poderes federales.  Y que se consideran documentos de archivo a los monumentos históricos.
  • Y resaltar que el Archivo General de la Nación será la entidad especializada en materia de archivos, cuyo objetivo será promover la organización y administración homogénea de los documentos; preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental; y salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.

Consulta aquí el dictamen aprobado por el Senado de la República.