• Por primera vez en la historia nacional, a partir del 20 de febrero de 2020 se podrá consultar sin restricciones la información contenida en los documentos que generaron las extintas DFS y DGIPS.
  • El AGN sostiene que la documentación histórica que generaron diversas corporaciones de inteligencia del Estado mexicano de 1924 hasta 1985 es de interés público y, por tanto, la sociedad podrá consultarla de manera íntegra.
  • El INAI comparte con el AGN las consideraciones sobre el interés público que le reviste a dicha documentación y la necesidad de que su acceso sea irrestricto.
  • Con la liberación íntegra de esta información, la sociedad podrá conocer sobre estas violaciones y sus responsables, lo cual es de suma relevancia para que se conozca, procese y cierren esos periodos tan delicados de la historia nacional, a través de procesos de impartición de justicia o de justicia transicional.
  • El primer paso para abrir completamente el acceso a estos archivos, se dio en enero de 2019, con la conclusión de la cooperació técnica entre el CISEN y el AGN, momento a partir del cual el AGN asumió la administración de dichos documentos.

El 28 de febrero de 2019, el Presidente de la República emitió el Acuerdo por el que se establecen diversas acciones para la transferencia de documentos históricos que se encuentren relacionados con violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, así como con actos de corrupción en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual si bien no versa sobre los documentos que ya se transfirieron al AGN, sí define uno de los valores y principios rectores de la actual administración federal y los cuales comparte el AGN: la apertura total de los documentos históricos que dan cuenta de violaciones de derechos humanos y persecuciones políticas, bajo el criterio de la máxima publicidad y acceso a la información, generando dicho Acuerdo una alta expectativa en la sociedad para poder, finalmente, ejercer su derecho a la memoria y a la verdad, frente a episodios lamentables de la vida nacional del siglo XX de nuestro país.

Para contribuir con este fin, el primer paso que dio la actual administración del AGN encabezada por el doctor Carlos Enrique Ruiz Abreu, fue concluir la cooperación técnica con el CISEN y asumir la administración de los referidos fondos documentales. A partir de entonces, el AGN inició un trabajo de reconocimiento y análisis de esta información con el propósito de identificar el estado y la lógica de organización del fondo, así como la naturaleza de su información, debido a que ante la falta de inventarios y descripción del fondo, resulta complicado conocer el contenido de los millones de documentos que integran el fondo. En tanto el AGN realizaba este análisis y ante la colisión de dos derechos fundamentales que convergen en el tratamiento de la inforamción de dicho fondo: el de acceso a la información pública y el de la protección a los datos personales sensibles, se adoptó un criterio bajo la más amplia interpretación para la protección de los datos personales sensibles ahí asentados de personas cuya relevancia social, en primera instancia, no justificara la invasión a la intimidad y el correspondiente escrutinio público, por lo que durante 2019 la consulta de dicha información se hizo mediante versiones públicas tramitadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. En enero de 2020, con suficientes elementos para concluir en el interés público de dicho fondo documental y en concordancia con sectores de la sociedad civil que han acompañado el proceso de liberación de documentos que puedan dar cuenta de violaciones graves a derechos humanos, el AGN presentó al INAI solicitud para realizar una declaratoria de interés público del multicitado fondo documental, siendo así que el jueves 30 de enero ambas instituciones realizaron un pronunciamiento conjunto en el que corroboran el interés público que revisten a dichos documentos, a partir de lo cual el Comité de Transparencia se reunió para definir los nuevos criterios que permitan la conservación y consulta irrestricta de los documentos que generaron las extintas corporaciones de inteligencia del estado mexicano de 1926 a 1985, resguardados en el AGN, el Comité de Transparencia fijo un plazo para que la Dirección de Preservación Documental y la Dirección de Gestión, Acceso y Difusión del Patrimonio Documental adopten las medidas necesarias para que a partir del 20 de febrero de 2020 el público general pueda consultar sin restricciones dichos documentos.

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Conoce las aportaciones de investigadores y ciudadanos interesados en el tema, sobre la relevancia social de la información que contienen los documentos que generaron las extitnas DFS y DGIPS.

Solicitud de liberación de documentación que generaron diversas corporaciones de inteligencia del Estado mexicano desde 1924 hasta 1985 y que se encuentran bajo resguardo del AGN

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Criterios legales en materia de protección de datos personales que observó el Archivo General de la Nación durante 2019 para el tratamiento del fondo documental DFS-DGIPS

Para tomar las medidas adeuadas para asegurar la consulta íntegra de los documentos que generaron las extintas DFS y DGIPS, el AGN debía primero conocer la naturaleza del fondo, tanto en su organización como en su contenido, toda vez que anteriormente su administración estaba a cargo de agentes del CISEN y fue hasta el 7 de enero de 2019 que el AGN asumió su control y pudo comenzar a reconocer a analizar el estado del fondo y su contenido, en tanto se realizaba este análisis, se decidió, en primera instancia, realizar una interpretación amplia del marco legal vigente para la protección de los datos personales sensibles contenidos en dichos documentos, bajo la premisa de que proteger los datos de manera precautoria y luego liberarlos, no supondría un daño irreversible, como lo habría sido liberarlos y ser objeto de resoluciones de autoridades competentes en la materia que obligaran a su ocultamiento, en cuyo caso el daño ya habría sido cometido de manera irreversible. La interpretación jurídica adoptada durante dicho periodo de reconocimiento y análisis de la documentación fue el siguiente:

La Ley General de Archivos en su artículo 36 ha dispuesto que todo documento histórico que contenga datos personales sensibles, antes de pasar a un archivo histórico y volverse de consulta irrestricta, deberá permanecer en un archivo de concentración por un tiempo de 70 años, periodo durante el cual su consulta será restringida. Pero ¿qué sucede con los documentos históricos con datos personales sensibles que se transfirieron antes de la entrada en vigor de la LGA (15 de junio de 2019), como es el caso del fondo documental DFS-DGIPS. Como la ley no tiene un carácter retroactivo (sus preceptos se aplican a partir de la entrada en vigor), la LGA en su artículo Décimo quinto transitorio indica que los documentos que ya hubieren sido transferidos a un archivo histórico o archivo general, permanecerán ahí (no será necesario regresarlos a un archivo de concentración para observar lo dispuesto en el artículo 36 párrafo segundo) y serán revisados con el propósito de identificar el “carácter de la información” que contienen, cuando se refieren a esto, el carácter de la información admite tres categorías: pública, reservada o confidencial, el artículo 116 de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece que los datos personales deben considerarse como información confidencial y, en consecuencia, ser testados al momento de que se entrega la información pública solicitada, según lo dispuesto en los artículos 111 de la norma recién referida.

Finalmente, el AGN reitera que por el interés público de la información que contiene, se debe posibilitar que esta documentación pueda consultarse de manera irrestricta y reconoce que es el INAI o, en su caso, el Poder Judicial de la Federación, son las autoridades competentes para resolver las controversia sobre la interpretación del marco jurídico aplicable, por lo que las determinaciones que se emitan al respecto serán atendidas en sus términos.

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