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El Consejo Nacional de Archivos es el órgano de coordinación del Sistema Nacional de Archivos, el cual es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados por la Ley General de Archivos.

El CONARCH está integrado por:

I. El titular del Archivo General, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría de Gobernación;
III. El titular de la Secretaría de la Función Pública;
IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
V. Un representante de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;
VI. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
VII. Un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. Un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
X. El titular del Banco de México;
XI. El Presidente de cada uno de los consejos locales;
XII. Un representante de los archivos privados, y
XIII. Un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico.

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley General de Archivos, el CONARCH tiene las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y difundir la normativa relativa a la gestión documental y administración de archivos,
conforme a las mejores prácticas de la materia;
II. Aprobar y difundir los criterios y plazos para la organización y conservación de los archivos
que permitan localizar eficientemente la información pública;
III. Formular recomendaciones archivísticas para la emisión de normativa para la organización de
expedientes judiciales;
IV. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para aplicar la Ley en sus respectivos ámbitos
de competencia;
V. Aprobar los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas
automatizados para la gestión documental y administración de archivos, que contribuyan a la
organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados;
VI. Aprobar acciones de difusión, divulgación y promoción sobre la importancia de los archivos
como fuente de información esencial, del valor de los datos abiertos de los documentos de
archivo electrónico y como parte de la memoria colectiva;
VII. Aprobar la política nacional de gestión documental y administración de archivos;
VIII. Promover entre los tres órdenes de gobierno, estrategias de difusión y divulgación del trabajo
archivístico, del patrimonio documental y patrimonio documental de la Nación, y
IX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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