Con la entrada en vigor del Decreto que reforma el Transitorio Quinto, párrafos primero y segundo, del Reglamento para la Expedición de Permios, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.

QUINTO.- Los requisitos que deberá cumplir el interesado en obtener una licencia de piloto comercial o de TPI, previstos en los artículos 54 fracción III, 56 fracción III, 62 fracción III, 64 fracción III, 70 fracción III, 72 fracción III Y 76 fracción IV del presente Reglamentó sólo serán exigibles a partir del 1 de septiembre de 2009.

“Contar con Título de Piloto aviador, debiendo presentar la cédula profesional o constancia de que ésta se encuentra en trámite.”

El personal técnico aeronáutico que hubiera obtenido licencia de piloto comercial o piloto de TPI antes de la fecha mencionada en el párrafo anterior y esté interesado en convalidar, recuperar o revalidar dicha licencia, deberá cumplir con dichos requisitos a partir del 1 de septiembre de 2009; para tal efecto, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes promoverá programas que permitan cumplir con lo anterior.

Normas Especificas.
Reconocimiento de Saberes Adquiridos (RSA).

En el siguiente link: http://www.rsa.sep.gob.mx/, podrás obtener mayor información acerca del Reconocimiento de Saberes Adquiridos (RSA) de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Así como los formatos requeridos..

 
Manuales Internos de la Operación del CIAAC

 

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