Secretaría de Educación Pública
Solicitud de corrección en base de datos de la DGP
¿Requieren la modificación en la base datos de la DGP? Solicítala en la página web o directamente en la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
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Clave Única de Registro Poblacional (CURP) I. Cuando el error es exclusivamente en la base de datos o en el Registro Nacional de Profesionistas se deberá anexar la Clave Única de Registro de Población (CURP) |
Copia |
En caso de que la modificación a la base de datos sea por cambios que de acuerdo a los intereses o necesidades del usuario deben tener lugar: reconocimiento paterno/materno, cambio de nombre, de género o cuando el usuario no quiere llevar el apellido de algunos de los progenitores.
Documento requerido | Presentación |
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Acta de nacimiento primigenia con las respectivas anotaciones marginales |
Original |
Clave Única de Registro Poblacional (CURP) ya actualizada |
Copia |
Título o duplicado de título de acuerdo al formato que la institución haya registrado ante la Dirección General de Profesiones |
Original |
Oficio de petición donde se traslade le sello de profesiones a su nuevo documento |
Original |
Comprobante de pago por concepto de enmienda al registro |
Original y Copia |
Documento requerido | Presentación |
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Copia | |
Título Profesional copia por ambos lados |
Copia |
Documento requerido | Presentación |
---|---|
Copia | |
Título o duplicado de título de acuerdo al formato que la institución haya registrado ante la Dirección General de Profesiones |
Original |
Oficio de petición donde se traslade le sello de profesiones a su nuevo documento |
Original |
Comprobante de pago por concepto de enmienda al registro |
Original y Copia |
Costos
Concepto | Monto |
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Costo por pago de solicitud de corrección en base de datos |
$215.00 mxn |
Nota: Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.
Es necesario considerar lo que establece la Ley Federal de Derechos en donde se indica lo siguiente:
Artículo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediato anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediato superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente debe efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar en todo caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Opciones para realizar tu trámite
Cita en línea: Ingresa aquí.
Presencial: Viaducto Río Piedad No. 551, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, Código Postal 15900, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Vía telefónica: Conmutador 36-01-38-00, Ext. 60956, solo para informes telsep 36-01-75-99, lada sin costo 01-800-288-6688, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Vía correo electrónico: Solicita tu corrección con modificación al correo: correccion.datos.profesionistas@sep.gob.mx
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La legalidad, veracidad y la calidad de la información de la presente ficha de trámite es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó al ser autoridad responsable de la gestión del trámite en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.