Boletín 323

México, D.F., 14 de Noviembre de 2014

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Se busca prevenir accidentes y no sólo sancionar empresas: Rubí Salazar.

• STPS realizará Foros de difusión y consulta en la materia con trabajadores y empresarios.

La principal modificación realizada al Nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, es el fortalecimiento del enfoque preventivo de accidentes y enfermedades laborales, en lugar del punitivo, que sólo sanciona a las empresas que no cumplan con las disposiciones, afirmó el Subsecretario de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), José Adán Ignacio Rubí Salazar.

El funcionario enfatizó que el Reglamento establece disposiciones que permitirán fortalecer el enfoque preventivo que tanto el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, como el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, han indicado de manera permanente y reiterada.

“Lo que se busca es prevenir que se presenten accidentes y enfermedades de trabajo, que como lo sabemos, resultan en  todos los sentidos mucho más dañinas y mucho más costosas de lo que nos puede significar la inversión en materia de prevención de riesgos de trabajo”, puntualizó.

Rubí Salazar detalló que en el Reglamento expedido el 6 de noviembre por el Titular del Ejecutivo, que establece las condiciones para prevenir riesgos y garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en ambientes que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo, se prevén mecanismos para que empresarios y patrones cumplan de manera más ágil sus obligaciones en esta materia.

Entre las disposiciones contempladas en el Reglamento, se obliga a los patrones a contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, con manuales específicos que orienten la realización de las actividades laborales bajo condiciones seguras y de emergencia, además de constituir una Comisión de Seguridad e Higiene, e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su actividad, capacitarlos para la atención de emergencias y proporcionarles el equipo requerido de protección personal.

Por su parte, establece como obligación de los trabajadores designar a sus representantes en la Comisión de Seguridad e Higiene y dar aviso inmediato al patrón y a dicha Comisión sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran, además de colaborar en la investigación de los mismos.

Asimismo, los empleados deberán utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados y mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.

También exige a los empleadores  colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos, además de presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros laborales, temporales o permanentes, los patrones deberán contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o plataformas elevadas, bajo condiciones seguras, así como con puertas de acceso y salidas de emergencia.

Además, asegurarse que las áreas soporten las cargas fijas o móviles que correspondan a las actividades que en ellos se desarrollen. Así como disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción, mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los trabajadores.

Para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, el Reglamento establece que los patrones deberán elaborar un análisis de riesgos de dichas sustancias, contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio; identificar los recipientes que las contengan y mantenerlos cerrados mientras no se utilicen, así como las tuberías que las conduzcan, contar con dispositivos que permitan interrumpir su flujo y disponer de zonas específicas para su almacenamiento.

Para la prevención y protección contra incendios, el Reglamento obliga a los patrones a contar con los medios de detección y equipos contra fuego, así como con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio; establecer y dar seguimiento a un programa de revisión de extintores; contar con un croquis, plano o mapa general que identifique al menos las principales áreas con riesgo de incendio y desarrollar simulacros de emergencias.

Cabe destacar que el nuevo Reglamento considera entre sus modificaciones los conceptos de “Medidas de Control” como aquéllas de naturaleza técnica o administrativa que se adoptan para disminuir la exposición a los contaminantes del ambiente laboral; de “Entorno Organizacional Favorable” como aquél en que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; y como “accidente de trabajo” a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Finalmente, el Subsecretario Rubí Salazar informó que próximamente se realizarán cinco foros para difundir el contenido del nuevo Reglamento a patrones y trabajadores, promover el Programa de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el trabajo, en Tabasco, Sonora, Jalisco, Nuevo León y el Distrito Federal.

En dichos foros también se realizarán consultas para recibir opiniones respecto a la elaboración de tres normas oficiales mexicanas en materia de Ergonomía, Accesibilidad y Atención a Riesgos de Factores Psicosociales, así como para la actualización de las normas vigentes.