Boletín Conjunto

México, D.F., 11 de mayo de 2014


• El Reparto de Utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de  los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

• La prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda que el Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.

El Reparto de Utilidades, que se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados, se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de  los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

El Reparto de Utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.


Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5,000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse a través de la página electrónica en el siguiente link:

http://www.profedet.gob.mx/profedet/pdf/2014.pdf