Boletín 73

México, D.F., 05 de Julio de 2013

En relación a los comentarios vertidos a la opinión pública por el dirigente de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa:

1.         Reitera su respeto absoluto a la clase trabajadora, a sus gremios y a los sindicatos del país, como ha sido norma de conducta en esta administración en la que se han resuelto 4 mil 189 revisiones de contratos colectivos, siempre bajo la vía de la conciliación y el respeto a los derechos de los trabajadores.

2.         En el caso particular del convenio firmado entre el Secretario General Ricardo del Valle y la empresa Aeroméxico, representada por el Doctor Andrés Conesa Labastida, se destaca lo siguiente:

a)        Se otorgaron el aumento salarial y prestaciones siguientes:

 1.- Incremento directo al tabulador del 4.7% más el 1.5% en prestaciones para los conceptos de bono de despensa, que se ajustará trimestralmente con base en el índice de inflación publicado por el Banco de México. Asimismo, se otorgó un incremento al aguinaldo anual para alcanzar una cantidad equivalente a 27 días de salario tabular mensual.

2.- La empresa, por única ocasión y de manera extraordinaria, sin que esto genere precedentes, acordó aportar el 1.10% del salario tabular anual de la planta de sobrecargos por concepto de desarrollo sindical.

3.- Aeroméxico, por única ocasión, creó un fondo equivalente a 1.5% del salario tabular anual de la planta de sobrecargos para inducir una mayor productividad y mejorar la calidad en el servicio de pasajeros.

b)        Se estableció una cláusula-compromiso entre sindicato y empresa para analizar en una Comisión Bilateral diversos asuntos con duración de tres meses y en particular, se resolvería lo relativo a las nuevas contrataciones para personal de sobrecargo, cuyo monto era del conocimiento de las partes. La Secretaría fue depositaria de dicho convenio y este último asunto debería quedar resuelto en treinta días.

c)         Frente a ese acuerdo firmado, la Secretaría se comprometió a que “a la mayor brevedad” haría las gestiones para que dicho conflicto “se pueda dar por terminado”. Se acordó con claridad que esto sucedería después de resuelta la cláusula-compromiso.

d)        Más aún, con plena autonomía la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió suspender indefinidamente el procedimiento derivado del conflicto de naturaleza económica presentado por la empresa, para así coadyuvar al cumplimiento del convenio.

e)        La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha comunicado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que el pasado 2 de julio, la empresa presentó un escrito en el cual solicita la continuación del procedimiento ante dicha Junta, aduciendo la ausencia del cumplimiento de la cláusula-compromiso. Por su parte, el Sindicato el día de hoy 5 de julio, ha promovido ante la Junta Federal una promoción, manifestando su inconformidad con la reanudación del citado procedimiento.

°Se adjunta copia de la cláusula-compromiso.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reitera su respeto absoluto a los factores de la producción y los acuerdos a los que estos llegan por vía de la conciliación legal, y exhorta a mantener un clima de diálogo y respeto para dirimir cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos.