Las organizaciones laborales de muchos países refrendaron esa fecha como día internacional de la defensa de sus derechos y como una jornada de lucha, en la que expresaban sus demandas, entre las que destacaban, en aquel entonces, la reducción de la jornada laboral a ocho horas, la indemnización por accidentes laborales, la desaparición del trabajo infantil, la reglamentación del trabajo femenil, así como condiciones dignas y seguras de trabajo y el descanso dominical.

En México, durante la Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial, unificó a varias organizaciones obreras. Sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1º de mayo como día internacional del trabajo a partir de 1913.

Ese año se celebró el primer desfile obrero el 1º de mayo, en el que participaron de más de 25 mil trabajadores.

Durante el periodo posrevolucionario, los organismos obreros mexicanos crecieron en número y fuerza.

Al paso del tiempo, la conmemoración del 1º de mayo se convirtió en una celebración tradicional, que pone de manifiesto, que la lucha por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.

Hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social celebra esta fecha tan importante para el país y como lo ha dicho el Secretario del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida,  reafirma su compromiso de mantener un diálogo franco y abierto con todas y cada una de las organizaciones de trabajadores del País y y de velar por los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

/cms/uploads/image/file/275008/Conmemorativo_al_Dia_del_Trabajo_4.jpg

Y suma a esta celebración, los 100 Años del Artículo 123 Constitucional, que refleja los logros obtenidos al paso del tiempo por la clase trabajadora:

  • Jornada máxima de ocho horas diarias.
  • Jornada máxima de siete horas para el trabajo nocturno.
  • Prohibición de labores insalubres o peligrosas.
  • Prohibición para emplear a menores de 14 años.
  • La jornada máxima de trabajo será de seis horas diarias para los jóvenes que rebasan los 14 años y sean menores de 16.
  • El goce de, por lo menos, un día de descanso por seis de trabajo.
  • Protección especial para la trabajadora embarazada.
  • A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin considerar sexo ni nacionalidad.
  • El establecimiento de una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, del gobierno para fijar los salarios mínimos.
  • Los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer la necesidades básicas de un jefe de familia en lo material, social y cultural.
  • El salario mínimo debe quedar libre de embargo, compensaciones o descuentos.
  • Los trabajadores tienen derecho a un reparto de utilidades de la empresa.
  • El trabajo extraordinario, fuera del horario establecido, debe pagarse a doble sueldo.
  • Las empresas tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores.
  • Las instalaciones del centro de trabajo deben ser higiénicas, seguras y preventivas.
  • Derecho de huelga de los trabajadores.
  • Trabajadores y empresarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses, es decir, a formar sindicatos.

/cms/uploads/image/file/275013/Conmemorativo_al_Dia_del_Trabajo_9.jpg