La Dirección General de Registro de Asociaciones tiene las siguientes responsabilidades, de conformidad con el artículo 19 del reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: 

  1. Llevar a cabo el registro de las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) de competencia federal, la actualización de las constancias de comité directivo, padrón de miembros y reformas estatutarias; y

  2. Llevar a cabo el registro de las sociedades de solidaridad social competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Cabe señalar que para llevar a cabo el registro de un sindicato, se deben cumplir con el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo que estable lo siguiente: 

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: 

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. 

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. 

Asimismo, para registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social una Federación y/o Confederación, de deberá cumplir con lo establecido en el artículo 385, el cual indica que deberán remitir por duplicado: 

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. 

La documentación deberá ser autorizada por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. 

En el caso de las sociedades de solidaridad social, deberán presentar sus bases constitutivas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual verificara que estas no contravengan la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.