La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informa que a partir del día de hoy, martes 23 de agosto de 2016 entra en vigor el Decreto por el que se reforma el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

A partir de esta Reforma, las oficinas consulares podrán expedir actas del registro civil a favor de los mexicanos que radican fuera del territorio nacional que no fueron registrados en su oportunidad en México.

Entre otros beneficios, esta medida permitirá salvaguardar el derecho a la identidad de los connacionales que se encuentren en el exterior sin sus registros de nacimiento, en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar mayor seguridad en relación al nombre y nacionalidad de connacionales, residentes en el extranjero que carecen de documentación.

Asimismo otorgará la posibilidad de realizar trámites que les pueden ayudar a regularizar su situación migratoria, al poder obtener documentación reconocida en el exterior, como es el pasaporte o una matrícula consular, documento que en algunos estados de la Unión Americana, es reconocida como identificación para acceder a beneficios, tales como la inscripción a bibliotecas, matricularse para estudiar, y solicitar una licencia de manejo.

Paralelamente evitará el desplazamiento de los connacionales a territorio nacional para realizar los trámites de su registro, lo cual por su situación migratoria puede colocarlos en un estado de vulnerabilidad.

La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá los lineamientos respectivos para asegurar el registro de esos mexicanos en las oficinas consulares.