La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informa que a partir del jueves 18 de agosto de 2016 entrarán en vigor diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (RPDIV).

Se incorpora el término Persona Menor de Edad dentro del glosario del RPDIV, a fin de ser acorde con lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone la inclusión de esta definición

Con el propósito de fortalecer la política que en materia de identidad ha fijado el Ejecutivo Federal, y al mismo tiempo evitar la duplicidad de identidad que pudiera generar la comisión de delitos, se incluyen modificaciones que permitirán reforzar la seguridad en la emisión del pasaporte al considerar que se impondrá un impedimento administrativo a quien cuente con dos o más inscripciones de actos del estado civil de las personas, sin perjuicio de que los datos contenidos en las mismas, sean o no coincidentes entre sí.

Se contempla dentro de los casos de excepción para la extemporaneidad de registros de nacimientos el procedimiento administrativo de identidad de género, sumándose al ya reconocido procedimiento de reasignación para la concordancia sexo-genérica, para garantizar el derecho a la no discriminación en la tramitación del pasaporte.

Se incorpora la atribución de las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría ubicadas fuera de la Ciudad de México, para expedir los Documentos de Identidad y Viaje, con lo cual se beneficia a sectores vulnerables como son los migrantes extranjeros y refugiados.