• Nuestros connacionales tendrán ahora garantizado el Derecho a la Identidad, establecido en el Artículo 4º constitucional y que traduce en beneficios concretos las reformas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. 

A partir de este viernes 17 de febrero, las representaciones diplomáticas de México podrán emitir actas de nacimiento a personas nacidas en territorio nacional pero que no fueron registradas en su momento en México.  

Esta acción constituye un parteaguas en materia de protección consular, ya que garantiza a nuestros connacionales, donde quiera que se encuentren, el Derecho a la Identidad, establecido en el Artículo 4° constitucional y genera beneficios concretos para miles de personas con las reformas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Además, permitirá que los mexicanos puedan tramitar otros documentos como Matrículas Consulares y Pasaportes, reduciendo la vulnerabilidad a la que se enfrentan algunos migrantes, especialmente en Estados Unidos de América, donde se encuentra la mayoría de connacionales sin registro de nacimiento. 

Para asegurar que sólo mexicanos obtendrán un acta de nacimiento, se llevará a cabo un proceso minucioso para acreditar su nacionalidad. Éste incluiría una entrevista presencial y la presentación de documentos probatorios de identidad y lugar de nacimiento.

Es un gran paso que completa el que se había dado en enero de 2015 al entrar en vigor el Sistema de Impresión de Actas (SIDEA), mediante el cual los connacionales nacidos en México y radicados en el exterior pueden solicitar copias certificadas de sus actas de nacimiento en una Embajada o Consulado. Desde el inicio del sistema se han entregado más de 320 mil actas de nacimiento.

Con acciones como ésta, el Gobierno de México expande y fortalece sus políticas de documentación, asistencia y protección consular dirigidas a los mexicanos en el exterior.