Con la reforma el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las oficinas consulares podrán expedir actas del registro civil a favor de las y los mexicanos que radican fuera del territorio nacional y que no fueron registrados en su oportunidad en México.

Aquí te presentamos una lista de los beneficios más importantes de esta medida:

  • Se conservará el derecho a la identidad de las personas que se encuentren en el exterior sin sus registros de nacimiento (en términos del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
  • Al poder obtener documentación reconocida en el exterior, se tendrá la posibilidad de realizar trámites para regularizar situación migratoria, como es el pasaporte o una matrícula consular.
  • Se evitará el traslado a territorio nacional para realizar trámites de registro.

La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá los lineamientos para asegurar el registro de estos mexicanos en las oficinas consulares.