Los artículos 360 de la Ley General de Salud y 20 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Sanidad Internacional, disponen que cuando se trate de personas que ingresen al país con intención de radicar en él, de manera permanente, además de los exámenes médicos que practique la autoridad sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas.

Para obtener el visado al certificado médico, interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:

  1. Presentar el certificado médico expedido por un profesional médico certificado, institución de salud o clínica legalmente establecida en el lugar de origen, en original y copia.
  2. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

Nota: La visa no certifica la legalidad del documento, ni su contenido, únicamente satisface el requisito de que fue presentado a la Oficina Consular (visto por).