1. La Recepción.
- El exhorto o carta rogatoria debe enviarse a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con domicilio en:
Plaza Juárez No. 20, P.B. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06010.
El exhorto o carta rogatoria puede ser enviado a través de la Misión Diplomática del estado requirente en México a la SRE.
2. Dictamen.
- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revisarán que el exhorto o carta rogatoria cumpla con los requisitos del instrumento internacional del que México sea parte:
- “Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial”.
- “Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y Comercial”.
- “Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias” y su “Protocolo Adicional”.
- “Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero” y su “Protocolo Adicional”.
- De no cumplir los requisitos, el exhorto o carta rogatoria será devuelto a la autoridad requirente.
3. Trámite.
- El exhorto o carta rogatoria se remite al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa que corresponda de acuerdo con el domicilio de la persona que se entenderá la diligencia.
- El Tribunal Superior de Justicia mexicano lo turnará a un Juzgado de su jurisdicción.
- El juez mexicano deberá ordenar la diligenciación del exhorto o carta rogatoria.
- El juez debe levantar constancia de todo lo actuado para ser enviado a la autoridad exhortante.
4. Devolución
- La autoridad judicial mexicana deberá llenar los formatos de cumplimiento, según el instrumento internacional utilizado:
- Deberá enviarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez concluida la diligencia.
- La Dirección General de Asuntos Jurídicos o las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores devolverán el exhorto o carta rogatoria a la autoridad central o a la autoridad del estado requerido con los certificados de cumplimiento que correspondan.
i. Certificado de Cumplimiento del Convenio de La Haya sobre la Notificación o el Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.
Conforme a la Declaración III al artículo 6 del Convenio, el Juzgado que tenga conocimiento de la rogatoria, será el encargado de expedir un certificado de cumplimiento conforme a la fórmula modelo (link):
- En la que se describirá el cumplimiento de la petición:
- Indicará la forma, el lugar y la fecha de cumplimiento;
- La persona a la que el documento haya sido entregado;
- En su caso precisará el hecho que haya impedido el cumplimiento.
ii. Formulario B anexo al “Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero”.
De conformidad con el artículo 3 párrafo segundo del “Protocolo Adicional”, el órgano u órganos jurisdiccionales que hayan diligenciado el exhorto o carta rogatoria dejarán constancia de su cumplimiento o de los motivos que lo impidieron, según lo previsto en su ley interna, y lo remitirán a su autoridad central con los documentos pertinentes.
La SRE certificará el cumplimiento o los motivos que le impidieron atender el exhorto o carta rogatoria, a la autoridad central del estado parte requirente según el formulario “B”, para ello deberá sellar y firmar el formulario.
iii. Formulario C anexo al “Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias”
Conforme a lo establecido en el artículo 4 del “Protocolo Adicional”, la autoridad jurisdiccional dejará constancia de su cumplimiento con lo previsto en su ley interna, y remitirlo a su autoridad central con los documentos pertinentes.
La SRE certificará el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la autoridad central del estado parte requirente según el formulario “C”, para ello deberá sellar y firmar el formulario.