Las oficinas consulares de México están autorizadas a expedir pasaportes por 1, 3, 6 y 10 años. En los Estados Unidos el trámite también puede efectuarse en los Consulados Móviles y Consulados sobre Ruedas o Jornadas Sabatinas, con los cuales se llevan los servicios consulares a lugares alejados de la sede de la representación.

 

En las oficinas consulares establecidas en los Estados Unidos de América, se podrá obtener el pasaporte al momento de realizar el trámite con una vigencia de 1, 3, 6 o 10 años.

 

En las Representaciones de México en el Exterior que se encuentren fuera de Estados Unidos de América, se podrán expedir el mismo día los pasaportes limitados en su vigencia a 1 y 3 años (libreta tipo E), para situaciones de emergencia o de protección consular:

 

  1. Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría.
  2. Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular.
  3. Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia.

 

Para obtener el pasaporte con vigencia de 1, 3, 6 o 10 años en las oficinas consulares fuera de los Estados Unidos de América, sin restricciones, en la libreta tipo G, el trámite se llevará a cabo en la Representación para su posterior impresión y envío desde México. Este trámite puede tardar alrededor de un mes.

 

Vigencia de los pasaportes.

 

  • Será de 1 o 3 años para los menores de 3 años de edad.
  • Será de 3 o 6 años para los niños de tres años de edad y menores de 18 años.
  • Será de 3, 6 o 10 años, para los mayores de 18 años

 

 

No se podrá expedir un pasaporte a:

 

  1. Quien no cumpla los requisitos estipulados en el Reglamento de Pasaportes, excepto los casos de emergencia o protección debidamente justificados, de conformidad con la facultad que para ello tiene el titular de la oficina consular.
  2. Quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo.
  3. En el caso de menores o incapacitados, cuando no se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Pasaportes.

 

PASAPORTES PARA MAYORES DE EDAD

 

  1. Solicitar una cita a través del servicio Mexitel o en su sitio web presionando aquí. El trámite también puede efectuarse en los Consulados Móviles, Consulados sobre Ruedas y Jornadas Sabatinas, con los cuales se llevan los servicios consulares a lugares alejados de la sede de la oficina consular. Consultar respecto a estas opciones.

 

REQUISITOS:

 

1. Una vez obtenida la cita, acudir personalmente a la oficina consular correspondiente.

2.  Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación del original de uno de los siguientes documentos:

  • Copia certificada del acta de nacimiento (original) expedida por la Oficina del Registro Civil, vía internet o por un Consulado de México. El registro del nacimiento en territorio nacional, debe haberse realizado durante los primeros tres años en que tuvo lugar el nacimiento, de lo contrario será considerada como acta extemporánea.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Cédula de Identidad Ciudadana,
  • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.

 

Nota: En caso de que el registro del acta sea extemporánea solicitar información a la Representación previamente. Los registros de nacimiento realizados en las oficinas consulares de México no se consideran extemporáneas.

 

3. Acreditar su identidad, presentando el original de uno de los siguientes documentos oficiales con fotografía:

 

  • Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral.
  • Pasaporte mexicano.
  • Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada.
  • Cédula Profesional.
  • Título Profesional.
  • Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Cédula de Identidad Ciudadana.
  • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  • Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

 

Nota: Se podrán aceptar otros documentos a juicio de los funcionarios consulares.

 

4. Cubrir el pago de derechos correspondiente en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

 

5. Permitir la toma de biométricos, fotografía, huellas dactilares, reconocimiento de iris y firma. La fotografía se tomará sin lentes, con la cabeza totalmente descubierta, de frente, sin nada que cubra el rostro.

 

Con la documentación presentada el personal de la oficina consular capturará la información e imprimirá la Solicitud del Pasaporte (OP5) con los datos. El interesado deberá revisar la información y si ésta es correcta firmará de conformidad, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos.

 

PASAPORTES PARA MENORES DE EDAD

 

REQUISITOS:

 

  1. Solicitar una cita a través del servicio Mexitel o en su sitio web presionando aquí. El trámite también puede efectuarse en los Consulados Móviles, Consulados sobre Ruedas y Jornadas Sabatinas, con los cuales se llevan los servicios consulares a lugares alejados de la sede de la representación, consultar respecto a estas opciones.
  2. Una vez obtenida la cita, el menor acompañado de sus padres o tutores o la persona autorizada para ello, deberán acudir personalmente a la oficina consular correspondiente.
  3. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación del original de uno de los siguientes documentos:
  • Copia certificada del acta de nacimiento (original) expedida por la Oficina del Registro Civil, vía internet o por un Consulado de México.

El registro del nacimiento en territorio nacional, debe haberse realizado durante el año en que tuvo lugar el nacimiento, de lo contrario será considerada como acta extemporánea.

  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Cédula de Identidad Ciudadana,
  • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.

 

Nota: En caso de que el registro del acta sea extemporánea solicitar información a la Representación previamente. Los registros de nacimiento realizados en las oficinas consulares de México no se consideran extemporáneas.

 

  1. Identificación del menor de edad con uno de los siguientes documentos oficiales con fotografía:

 

  • Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente mexicano o extranjero.
  • Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del país o Estado en el que se encuentre la oficina consular, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución educativa.
  • Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera, misma que deberá contener al menos el nombre y la fotografía del menor de edad.
  • Carta de naturalización mexicana.
  • Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  • Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones anteriores, podrá presentarse constancia médica con fotografía y sello de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentra la oficina consular.
  • Los documentos probatorios de identidad extranjeros, previa verificación del funcionario consular que autorice el pasaporte de que se trata de una prueba de identidad válida en su circunscripción consular.

 

Para la expedición del pasaporte ordinario a menores de edad, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

 

  1. Acudir personalmente o designar a la persona que acudirá con el menor para realizar el trámite ante la oficina consular.
  2. Acreditar la filiación y el ejercicio de la patria potestad con la copia certificada del acta de nacimiento del menor en donde se establezca el nombre de los padres, tal y como se están presentando.
  3. Acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos:
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  • Pasaporte mexicano.
  • Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada.
  • Cédula Profesional.
  • Título Profesional.
  • Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Cédula de Identidad Ciudadana,
  • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  • Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
  • Licencia de conducir mexicana.

 

  1. Llenar el formato con el que se autoriza la expedición del pasaporte del menor (OP7), indicando la vigencia con que se autoriza el mismo.
  2. Autorizar la toma de fotografía al menor. La fotografía se tomará sin lentes, con la cabeza totalmente descubierta, de frente, sin nada que cubra el rostro.
  3. Cubrir el pago de derechos correspondiente en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

 

Con la documentación presentada, el personal de la oficina consular capturará la información e imprimirá la Solicitud del Pasaporte (OP5) con los datos del menor. Los padres, tutores o la persona autorizada, deberán revisar la información y si ésta es correcta firmará de conformidad, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos.

 

MENORES EMANCIPADOS

 

Se entiende por menor emancipado aquel que contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad. Las oficinas consulares podrán expedir o canjear el pasaporte siempre y cuando cumpla con los requisitos ya citados y acredite su emancipación mediante copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina del registro civil mexicano, o acta de matrimonio extranjera, legalizada o apostillada según sea el caso, si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular, deberá tener su respectiva traducción al español, de ser en idioma diferente al inglés.

 

SOLICITANTES CASADOS

 

Si el solicitante de un pasaporte está casado, y desea que el apellido de su cónyuge aparezca en éste, deberá presentar, adicionalmente a los requisitos antes citados, copia certificada de su acta de matrimonio mexicana o extranjera.

 

En éste último caso, el acta de matrimonio deberá estar legalizada o apostillada, según sea el caso, si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular, deberá tener su respectiva traducción al español, de ser en idioma diferente al inglés.

 

RENOVACION DE PASAPORTES MAYORES DE EDAD.

 

REQUISITOS:

 

  1. Solicitar una cita a través del servicio Mexitel o en su sitio web presionando aquí. El trámite también puede efectuarse en los Consulados Móviles, Consulados sobre Ruedas y Jornadas Sabatinas, con los cuales se llevan los servicios consulares a lugares alejados de la sede de la representación, consultar respecto a estas opciones.
  2. Una vez que se cuenta con la cita, acudir personalmente a la oficina consular en la fecha y hora establecidas.
  3. Presentar el pasaporte que se desea renovar que no haya sido expedido como caso de emergencia o de protección y sin que tenga restricciones.
  4. Si el pasaporte a renovar fue expedido antes de 1995 en México, o antes de 2007 en el exterior, el interesado deberá cubrir nuevamente todos los requisitos como por primera vez. Los pasaportes con vigencia de un año no podrán ser renovados.
  5. Permitir la toma de biométricos (fotografía, huellas dactilares) y firma.
  6. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

 

  • Favor de contactar a la representación consular que le corresponda para conocer las modalidades y temporalidades específicas. En el caso de los menores de edad es requisito indispensable la autorización de los padres, tutores o el juez de lo familiar en cada ocasión que se solicite la expedición o renovación del pasaporte.

 

REPOSICION DE PASAPORTE POR ROBO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN Y MUTILACIÓN

 

En caso de robo, pérdida, destrucción, alteración, deterioro o mutilación del pasaporte, la oficina consular podrá expedir un nuevo documento, siempre y cuando el interesado presente un acta de la autoridad competente que certifique el hecho. Por razones de protección consular, el acta podrá levantarse en la oficina consular. En estos casos, el interesado deberá presentar todos los documentos como si fuera la primera vez que se expide el pasaporte.

 

REPOSICIÓN DE PASAPORTE POR ERRORES O VARIACIONES DE LOS DATOS.

 

Si derivado de un error o variación de alguno o algunos de los datos personales en el pasaporte se solicitara su renovación o modificación, el solicitante deberá presentar los documentos que se requieren para una renovación de pasaporte y entregar copia certificada de los documentos que sustenten la expedición de uno nuevo con datos diferentes.

 

CASOS ESPECIALES

 

1. De los solicitantes casados.

 

Si el solicitante de un pasaporte está casado y desea que el apellido de su cónyuge aparezca en el pasaporte deberá presentar, además de los requisitos generales, copia certificada de su acta de matrimonio mexicana, si se casó en México, o de su acta de matrimonio extranjera. En éste último caso, el acta de matrimonio deberá estar legalizada o apostillada, si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular, y con su respectiva traducción, de estar en un idioma diferente al inglés.

 

En caso de las personas casadas que ostentan en su identificación únicamente el apellido del cónyuge, se deberá adjuntar copia compulsada del acta de matrimonio que vincule la asignación del apellido del cónyuge en la identificación, para comprobar que se trata de la misma persona.

 

2. Adopciones.

 

Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 8, 18, 25 y 26 del Reglamento de Pasaportes y presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.

 

En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y sólo en esos casos se procederá a la expedición del pasaporte.

 

3. Transexuales.

 

En el caso de personas transexuales y que solicitan que se asiente cambio de sexo y nombre, el interesado deberá:

 

  • Cumplir los requisitos de expedición de pasaporte.
  • Presentar acta de nacimiento mexicana que precise el nuevo nombre y sexo.
  • Presentar identificación que tenga el nuevo nombre.

 

FUNDAMENTO LEGAL DE PASAPORTES.

 

  1. Reglamento de Pasaportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011, con última Reforma publicada en el DOF 17/08/2016.
  2. Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  3. Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites expedidos en la sede de las oficinas consulares de México y en la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indica. Publicado en el DOF el 22/04/2016.
  4. Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior, que se indican. Publicado en el DOF el 17/07/2018.
  5. Disposiciones de orden administrativo emitidas por las direcciones generales de Delegaciones y de Servicios Consulares.
  6. Ley Federal de Derechos en vigor, Capítulo II, Sección Primera, artículo 20.

 

NOTA: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el cónsul podrá solicitar la verificación de la documentación consular y pedir documentación adicional.