¿Necesito visa si mi estancia en México será menor a 180 días?

No  requerirá de expedición de visa para realizar actividades técnicas, cuando la estancia no exceda de 180 días y el extranjero sea originario de un país con el que México tiene suscrito acuerdo de Supresión de Visas. Si el período de permanencia en México será mayor a los 180 y menor a 4 años, es obligatorio tramitar una visa de Residencia temporal.

México cuenta con las siguientes facilidades migratorias gracias a las cuales podría estar usted exento del requisito de visa si su estancia será hasta por 180 días:

1) Ser es portador de una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.
2) Contar con documento para acreditar residencia permanente en alguno de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, países del espacio Schengen, Japón y Reino Unido.

Requisitos:

  1. Pasaporte
  2. Una fotografía
  3. Probar legal estancia
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Arraigo 
b) Solvencia económica 
c) Carta responsiva

   5.  Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

Nota: Si se requiere cumplir con requisitos u obtener alguna autorización para realizar alguna actividad regulada en otras disposiciones jurídicas distintas a las migratorias, deberán sujetarse en todo momento a dichas disposiciones.