El primero, al expedirse el 11 de febrero de 1883 el quinto Reglamento Interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el segundo, al decretarse la existencia de siete secretarías para el despacho de los asuntos de orden administrativo del gobierno federal, el 13 de mayo de 1891, estableciéndose la Secretaría de Relaciones Exteriores.

De esta manera, también se integró un Reglamento para el cuerpo diplomático, el cual fue la Ley reglamentaria del cuerpo diplomático mexicano de 1888. Es de destacar que Porfirio Díaz mantuvo una posición firme en asuntos de la política exterior, ya que desarrolló una postura de acercamiento industrial, comercial, cultural y financiero hacia los países europeos.

De acuerdo a este documento, las misiones diplomáticas se dividían en cuatro categorías: Misiones especiales y plenipotenciarias, legaciones extraordinarias y plenipotenciarias, legaciones de ministro residente y legaciones de encargado de negocios, siendo que los agregados militares o navales aparecían como personal asimilado, sin figurar en el escalafón diplomático.

En materia de responsabilidad, los agentes y empleados diplomáticos se consideraban responsables por delitos que cometieran estando sujetos a lo que determine el Código de Procedimientos Federales. Hay que mencionar también, que en este sentido, en 1896 se expidió la Ley orgánica del cuerpo diplomático mexicano y su reglamento. Estos ordenamientos, expedidos el 3 y el 19 de julio de 1896, tienen él merito de construir por primera vez un cuerpo legal uniforme derivado de una autentica y legítima correlación de ley y reglamento. El ingreso a la carrera diplomática se reglamentó de manera más estricta y rigurosa. Los exámenes que se realizaban, conformándolos de manera pública y presididos por un jurado integrado por el secretario o subsecretario de Relaciones Exteriores como presidente, dos funcionarios de la categoría de primer secretario de Legación y un profesor de idiomas. La enmienda de capital importancia fue la consignada en el artículo 47, el cual establecía las equivalencias de categorías en los cargos diplomáticos, los empleos de la Secretaría y los Consulares.

Durante el período revolucionario se introdujo la Ley orgánica del Servicio Consular Mexicano y su reglamento de 1910 y 1911. Con la promulgación de esta ley, se derogó la Ley de 1834 y su reglamento de 1896. Esta Ley consular introdujo dos aportaciones: en primer término, los agentes consulares fueron divididos en agentes consulares de carrera y agentes consulares honorarios. EL reglamento consistía de 813 artículos divididos en 43 capítulos. De manera explicita en este documento, se describían normas y pautas en materia de registro civil, comercio, marina mercante y atribuciones consulares. Las equivalencias de la Ley orgánica de 1896 eran confirmadas.

Venustiano Carranza fue opositor al gobierno del usurpador Victoriano Huerta, al que se enfrentó por medio del Plan de Guadalupe. En el texto de dicho Plan se consignaba la reorganización de los asuntos de todas las ramas de la administración pública, creándose ocho secretarías adscritas a la jefatura de las Fuerzas Constitucionales, siendo una de ellas la de Relaciones Exteriores.