A partir del 14 de agosto de 1995, fecha en que entró en vigor en los Estados Unidos Mexicanos la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados contratantes eximen de legalización a los documentos públicos a los que aplique dicha Convención y que deban ser presentados en su territorio, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.

Sin embargo, existen países que no se han adherido a la Convención en comento, por lo que los documentos públicos nacionales que deban producir efectos en esos países y viceversa, deberán ser legalizados de conformidad con el artículo 2 de dicha Convención.

Serán objeto de legalización, todos aquellos documentos públicos expedidos en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que el país en donde surtirán efectos no se encuentre adherido a la Convención, de lo contrario el trámite que procede será el de Apostilla ante la Secretaría de Gobernación.
     
  • Que se encuentre previamente legalizado por las autoridades competentes de la entidad federativa de origen y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si el documento es expedido por alguna autoridad estatal.
     
  • Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público federal.
     
  • Que previamente se encuentre legalizado por la autoridad competente de la Ciudad de México y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público expedido en el Distrito Federal.
     
  • Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de exhortos o cartas rogatorias cuya petición de legalización la realice una autoridad judicial.

*Países adheridos a la Convención de la Haya
(http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.status&cid=41)

 

Preguntas frecuentes
 

1. ¿En dónde puedo realizar mi trámite de Legalización de documentos públicos?
Ante cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

2. ¿Una tercera persona puede realizar mi trámite de legalización?
Sí, el solicitante deberá presentar original y copia de su identificación oficial vigente así como del titular del documento.

3. ¿En cuánto tiempo se realiza el trámite de legalización?
El plazo máximo de resolución del trámite es de hasta tres días hábiles.

4. ¿La Secretaría de Relaciones Exteriores apostilla un documento?
No, el trámite lo realiza la Secretaría de Gobernación.

5. ¿Qué pasa si no he legalizado mi documento ante la Secretaría de Gobernación?
Para poder legalizar tu documento es necesario acudir previamente ante la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, misma que se encuentra ubicada en Río Amazonas # 62, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.